Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300297
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300297 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
LEXTA20130524-014 Pérez Márquez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE PONCE
WILLIE IVÁN PÉREZ MÁRQUEZ C/P WILLIAM PÉREZ MATOS | KLRA201300297 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso: PMAX10006 | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2013.
El recurrente, Willie Iván Pérez Márquez, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), que ratificó su nivel de custodia máxima.
Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.
El 27 de diciembre de 2012, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento (Comité) se reunió para evaluar el nivel de custodia del recurrente y determinó ratificar su nivel de custodia máxima. En su fundamentado dictamen, expresó que el recurrente
extingue una sentencia de 306 años, por delitos cometidos de carácter extremo y violento. Consignó además, que al recurrente le restan 66 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y que este requiere un alto grado de control, supervisión y restricciones físicas, ya que se considera un riesgo de evasión. La resolución recogió en detalle el historial del recurrente en diversas instituciones, incluyendo algunos de sus logros como beneficiario de servicios de terapias.
Insatisfecho con la determinación del Comité, el recurrente apeló de esta. No obstante, su solicitud fue denegada el 19 de febrero de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, por los mismos fundamentos expresados en la resolución de 27 de diciembre de 2012.
Aun inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión ante este Tribunal. Sostiene que el alegado riesgo de fuga por el cual fue denegado el cambio de clasificación es por una fuga ocurrida hace 16 años atrás. Expresó que la clasificación en custodia máxima supone una limitación significativa a su proceso de rehabilitación, por no poder participar de terapias y privilegios de las cuales se benefician otros integrantes de la población penal. Expresó que otros confinados con sentencias tan o más altas que las que él extingue han demostrado buen ajuste institucional. Aduce que el Departamento no ha cumplido con la Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación, basado en criterios discrecionales y no partiendo de una evaluación objetiva de todos los criterios que guían la evaluación de su clasificación.
Ordenamos al Departamento a expresarse en torno al recurso presentado por el recurrente y a someter copia del expediente administrativo. Así pues, con el beneficio de la comparecencia del Departamento, el expediente administrativo y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver el recurso ante nos.
El artículo VI, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública el que las instituciones penales sirvan un propósito rehabilitador del convicto. La clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia forma parte de ese mandato de rehabilitar al confinado tomando en consideración sus características individuales. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública, ya que tiene por mandato de ley, a su vez, la custodia legal de los confinados.
De acuerdo a esta facultad estatuida, y a tenor con la política pública del Estado, se adoptó el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 del 23 de diciembre de 1999 (Reglamento Núm. 6067).
El precitado reglamento crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. El Comité de Clasificación es el responsable de evaluar las necesidades de seguridad y de programas de los confinados sentenciados. Sección 1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba