Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300317
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300317 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
FLORES RODRÍGUEZ FELICIANO | | Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 13-CP-58 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.
Comparece el 2 de abril de 2013 el señor Flores Rodríguez Feliciano (el señor Rodríguez o el recurrente) por derecho propio, y solicita la revocación de una Resolución emitida el 12 de febrero de 2013 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), notificada el 28 de febrero del año en curso. Mediante la referida Resolución la CIPA ordenó el archivo por academicidad de la Apelación instada por el recurrente contra el agente Gaspar Sánchez Sáez (agente Sánchez Sáez), por haberse acogido dicho agente querellado al retiro por años de servicio y no ser miembro activo de la Policía de Puerto Rico.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Resolución recurrida.
El recurrente presentó querella ante la Policía de Puerto Rico contra el recurrido, señor Sánchez Sáez (#18879) y contra los agentes Oscar Vargas Rodríguez #25307, Efraín Burgos Montes #13066. Insatisfecho con la determinación de la Policía de Puerto Rico, el 5 de noviembre de 2012 el señor Rodríguez presentó Apelación ante la CIPA.
Mediante Certificación de 23 de enero de 2013, suscrita por el Tnte. II Ángel R. Feliciano Torres #7-1474, Director de la División de Homicidios del Área de Ponce, se informó a la CIPA que el 28 de diciembre de 2012 el agente Sánchez Sáez se acogió al retiro por años de servicio y que desde ese momento no es miembro activo de la Policía de Puerto Rico. En atención a ello, mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, notificada el 28 de febrero del mismo año, la CIPA desestimó el caso por falta de jurisdicción por academicidad y ordenó el archivo del caso. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución del 6 de marzo de 2013, notificada el 13 de marzo del año en curso.
Inconforme, el señor Rodríguez recurrió...
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