Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200605
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-029 Rodríguez Benítez v. Cruz Suárez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALEJANDRO RODRÍGUEZ BENÍTEZ
Recurrido
v.
JOSÉ E. CRUZ SUÁREZ
Recurrente
KLRA201200605
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas CASO NÚM.: DI-ST-QT-12-001-VI 2097 SOBRE: Toma Turno Terminal Público Conducta Impropia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

El 1ro de mayo de 2012 y notificada el 10 del mismo mes, el Departamento de Transportación y Obras Públicas por conducto de la Directoría de Servicios Al Consumidor, Oficina de Regulación de Vehículos Públicos (el Departamento o Secretario), suscribió una “Resolución y Orden” de cese y desista para finalizar la conducta impropia contra el señor Alejandro Rodríguez Benítez y el señor José E. Cruz Suárez.

I.

Recurre por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el señor José E.

Cruz Suárez (señor Cruz) y nos solicita mediante un Recurso de Revisión Administrativa que “intervengamos” contra la querella presentada en su contra por el señor Alejandro Rodríguez Benítez (señor Rodríguez). Esta querella es la que da margen al Departamento a dictar la “Resolución y Orden” previamente relacionada.

Veamos de manera sucinta los hechos fácticos y el trámite procesal.

II.

El señor Cruz y el señor Rodríguez son portadores públicos autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuya ruta principal es de Mayagüez a San Juan y de San Juan a Mayagüez. Ambos son miembros de la Línea Sultana1 de Mayagüez.

El 3 de enero de 2012 el señor Rodríguez presentó una querella ante el Departamento contra el señor Cruz, imputándole haberle privado de su turno de salida y proferirle “con malas palabras” delante del público, lo que le ocasionó angustias y sufrimientos. Por su parte, el 7 de febrero el señor Cruz refutó la querella en su contra.

Trabada la controversia entre ambos choferes, el Departamento celebró una vista administrativa el 27 de marzo de 2012, a la cual comparecieron ambas partes y presentaron la prueba testifical y documental que tuvieron a bien. Así las cosas, el 26 de abril de 2012 el Oficial Examinador que presidió la vista rindió elInforme de[l] Oficial Examinador donde hizo unas...

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