Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-033 Pueblo de PR v. Costas Elena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS P. COSTAS ELENA Y HAZEL A. RUSSELL McMILLAN
Peticionarios
KLCE201300239
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASOS NÚMS.: KLE2005G0165 al KLE2005G0172 KLE2005G0157 al KLE2005G0164 SOBRE: Art. 6050 Código de Rentas Internas (8 cargos) Art. 6054 (b) (1) Código de Rentas Internas (8 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo

de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis P. Costas Elena y su esposa, la señora Hazell A. Russell McMillan (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 10 de enero de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI se negó a devolverle una prueba documental a los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 4 de mayo de 2005 los peticionarios fueron acusados por alegadamente infringir las Secciones 60501

y 6054(b)(1)2

del Código de Rentas Internas. Durante el procesamiento criminal el Ministerio Público obtuvo mediante un allanamiento prueba documental sobre las finanzas de los peticionarios.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de junio de 2012 el Ministerio Público solicitó el archivo de las acusaciones. Los peticionarios no tuvieron reparos. No obstante, solicitaron que le fuera devuelta toda la evidencia documental obtenida por el Ministerio Público a través de un allanamiento ilegal. Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que lo procedente en estas situaciones es que el Departamento de Justicia lleve el expediente de autos al archivo terminado. Ese mismo día en corte abierta el TPI declaró no ha lugar la solicitud de los peticionarios y emitió las sentencias.3

Así las cosas, el 20 de agosto de 2013 los peticionarios presentaron una “Moción Solicitando Devolución de Documentos”, en la que solicitaron la evidencia documental financiera recolectada mediante un allanamiento ilegal. El 27 de agosto de 2012 el foro de instancia emitió una resolución y determinó

refiérase a minuta de 21 de junio de...

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