Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201201694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-034 AAA v. Unión Independiente Autentica de Empleados de la AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionario
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrente
KLCE201201694
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2012-0766 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la AAA o la peticionaria) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 9 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 15 de noviembre del mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la Impugnación de Laudo de Arbitraje Laboral presentada por la AAA referente al Laudo emitido el 15 de junio de 2012 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (NCA).

En dicho Laudo el NCA adjudicó a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (la Unión) las Querellas A-12-3648 y A-07-1634, sobre destitución del empleado, señor Juan López González (señor López González), y ordenó a la AAA dejar sin efecto su destitución y la remoción de todo documento sobre la sanción disciplinaria impuesta. Ello por entender la Árbitra de la NCA que la AAA actuó de forma ultra vires al aplicarle a dicho empleado el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas de los Gerenciales en lugar del Convenio Colectivo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

La AAA notificó al señor López González que sería destituido de su empleo por infracción al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas de los Gerenciales de la AAA. A raíz de ello la Unión presentó querella contra la AAA en el NCA. El 3 de abril de 2012 la AAA presentó ante la Árbitra del NCA Moción Solicitando Desestimación por Falta de Arbitrabilidad Sustantiva y/o Falta de Jurisdicción, en la que alegó que el foro con jurisdicción es la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). Por su parte, la Unión presentó su Alegato el 8 de mayo de 2012.

La vista ante la Árbitra del NCA se celebró el 11 de abril de 2012 y comparecieron la AAA y la Unión con sus respectivos abogados. Las partes no pudieron acordar una sumisión por lo que la Árbitra de la NCA, Mariela Chez Vélez, concluyó que la sumisión sería determinar si la querella era arbitrable sustantivamente o no. De ser arbitrable entonces determinar si procedió o no la destitución no sumaria del querellante, señor López González.

La Unión presentó el 14 de junio de 2012 Oposición a Solicitud de Desestimación y Moción de Laudo Sumario. Planteó que la AAA aplicó unilateralmente el Reglamento de Personal Gerencial a un unionado, sin que se hubiese negociado por las partes la aplicación del mismo.

El 15 de junio de 2012 la Árbitra determinó que la AAA actuó ultra vires al aplicar el Reglamento de Normas de Conducta y Mediadas de los Gerenciales al querellante señor López González. Así las cosas, la Árbitra ordenó a la peticionaria dejar sin efecto la destitución no sumaria del querellante y la remoción de todo documento relativo a la sanción disciplinaria.

La AAA presentó ante el TPI Recurso de Revisión sobre Impugnación de Laudo de Arbitraje Laboral. Allí alegó que la Árbitra carecía de jurisdicción para emitir el laudo impugnado y que el mismo se emitió sumariamente en violación a las garantías del debido proceso. Mediante Sentencia emitida el 9 de noviembre de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar la Impugnación de Laudo de Arbitraje Laboral presentada por la AAA. Concluyó el foro a quo que la AAA no demostró falta de jurisdicción de la Árbitra o que procediera ignorar la aplicación del convenio colectivo vigente. Razonó el TPI que la AAA tampoco demostró que no existiera Convenio Colectivo y que la peticionaria aceptó que no aplicó el convenio porque éste “no dispone que las partes someten a arbitraje situaciones en las que se alega la violación al Debido Proceso de Ley por la no aplicación del Convenio Colectivo”.

Inconforme con la Sentencia emitida por el TPI, la AAA recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no revocar el Laudo de arbitraje emitido por la NCA, cuando este foro carecía de jurisdicción para entender en los méritos del caso, por tratarse el asunto que planteó la UIA una práctica ilícita, materia que únicamente puede ser atendida por la Junta de Relaciones del Trabajo, ente con jurisdicción exclusiva por disposición de ley.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar la acción del NCA de resolver la Querella mediante la emisión de un laudo sumario, sin la celebración de una vista en los méritos, cuando este curso de acción no está permitido por el Reglamento de este organismo.

Por su parte, la Unión compareció oportunamente mediante Alegato de la Parte Recurrida, por lo que estamos en posición de resolver.

II.

-A-

En nuestra jurisdicción existe una vigorosa política pública a favor del arbitraje. En lo que respecta a la autoridad del árbitro para entender en una controversia, ésta queda definida por la cláusula de arbitraje convenida, así...

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