Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-037 Pueblo de PR v. Rodríguez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
PEDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Apelante
KLAN201300330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. JIS2012G0021, 0022

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece el señor Pedro Rodríguez López (el señor Rodríguez o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia por infracción al Artículo 142 del Código Penal, (agresión sexual), pronunciada el 30 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), y

notificada el 12 de febrero del año en curso.

Por los fundamentos que pasamos a exponer desestimamos la Apelación por falta de jurisdicción.

I.

El 10 de diciembre de 2012 el señor Rodríguez fue declarado culpable por un jurado por dos cargos de agresión sexual. El 30 de enero de 2013 el TPI sentenció al apelante a cumplir una pena de reclusión de veinte (20) años por cada uno de los cargos, a cumplirse consecutivamente. El pronunciamiento de Sentencia se hizo en corte abierta y compareció el Pueblo, representado por la Fiscal Annette Esteves Serrano y el apelante, asistido de su abogado el Lcdo. Armando Pietri Torres. La Sentencia fue reducida a escrito y notificada el 12 de febrero de 2013.

Inconforme, el señor Rodríguez presentó Apelación ante este Tribunal el 7 de marzo de 2013. Por su parte el Pueblo compareció ante nos el 25 de abril de 2013, por conducto de la Procuradora General, mediante Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Allí sostiene que carecemos de jurisdicción para atender la Apelación presentada por el señor Rodríguez, por tardía. De otro lado el apelante presentó el 6 de mayo de 2013 Réplica en Oposición a Moción de Desestimación. En síntesis el apelante reconoce que el TPI dictó sentencia el 30 de enero de 2013 en corte abiertaimponiéndole una sentencia de 20 años de cárcel en cada cargo a cumplirse de manera consecutiva. Sin embargo, sostiene quese viola el Debido proceso de Ley al computar el término para presentar el recurso de apelación a partir de que se dicte la sentencia y no desde que se notifica la misma, por lo que en(tiende) que la Regla 194 de...

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