Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-002 Mulero v. Ray Engineers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARTA E. MULERO
QUERELLANTE-APELADA
V.
RAY ENGINEERS, PSC
QUERELLADA-APELADA
KLAN201300315
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2008-3838 (807) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY NÚM. 80 de 30 de mayo de 1976.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2013.

Ray Engineers, P.S.C. solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una querella por despido injustificado dictada en su contra. La querella fue presentada por la señora Marta Mulero, quien alegó que Ray Engineers, P.S.C. la despidió sin justa causa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

La señora Mulero fue contratada por Ray Engineers, P.S.C. (RAY) en abril de 2002.1

Al tiempo de su contratación, la señora Mulero fue reclutada sin término definido y asignada al Departamento de Ingeniería Civil. Al momento de su reclutamiento, no tenía licencia de ingeniera profesional.2 Posteriormente, la señora Mulero pasó a formar parte del Departamento de Project Management o gerencia de proyecto (departamento de gerencia), en el año 2006. Entonces comenzó a ejercer funciones como Project Manager en el año 2006.3 Mientras trabaja como Project Manager, el supervisor inmediato de la señora Mulero fue el ingeniero Carlos Rodríguez Lozano.

Como Project Manager la señora Mulero ejecutó las funciones propias de tal puesto.

Tales funciones incluían su participación en las siguientes actividades:

(a) Reuniones con clientes para explorar el presupuesto del proyecto y las expectativas del solicitante del servicio de ingeniería;

(b) Enlace entre la compañía y el cliente en relación con esos asuntos;

(c) Manejar y supervisar el cumplimiento adecuado con los esquemas de desarrollo y avance del proyecto;

(d) Hacer presentaciones ante los demás departamentos de la compañía, a los efectos de informar los desarrollos y eventualidades de los proyectos bajo su gerencia, para articular el plan concentrado de la compañía para la atención del proyecto;

(e) Cumplir con la entrega final de proyecto al cliente;

(f) Tomar notas sobre asuntos sin atender e informarlos a la compañía para su tramitación.

Posteriormente, la señora Rivera fue despedida de su trabajo el 18 de julio de 2008.4 Por entender que su despido fue injustificado, la señora Rivera instó una querella al amparo de la Ley 80 de despido injustificado, 29 L.P.R.A. 185 et. seq. La querella fue presentada según las provisiones del proceso sumario establecidas en la ley 2, 29 L.P.R.A. sec. 3118 et. seq.

Al momento de su despido la señora Rivera aun no tenía licencia profesional de ingeniero y era la única empleada de su departamento que no tenía licencia de ingeniero profesional. Además, dentro del departamento de gerencia era la empleada de mayor antigüedad y tenía un ingreso menor que los ingenieros licenciados que trabajaban en su mismo departamento.5 La señora Mulero alegó que el despido fue injustificado pues violentó el principio de antigüedad establecido en ley.

Adujo que RAY creó una clasificación ocupacional nueva titulada Project Manager Junior (Junior), con la intención de despedirla. Tal clasificación fue creada poco antes del despido y la señora Mulero fue la única empleada a quien se le asignó el puesto.

Por su parte, RAY alegó que dada la baja en producción sufrida en años recientes, tuvo que hacer un cierre parcial o reorganización. La clasificación de Junior fue eliminada como parte de la reorganización.6 Pasada la prueba, el tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la querella.

Como parte de la prueba presentada, la señora Mulero presentó el testimonio del ingeniero Rodríguez. Por su parte RAY presentó el testimonio del presidente de la compañía, el ingeniero Pedro Antonio Ray Chacón, y del Gerente de recursos humanos, el señor Giancarlo Picorelli. De igual forma, RAY presentó el testimonio de la señora Mulero como testigo hostil.

Las siguientes determinaciones de hechos son producto de la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia y de los memorandos de hechos y de derecho presentados por las partes.7

Veamos.

Cuando la señora Mulero comenzó a trabajar como Project Manager sustituyó al señor Billy Serrano, quien al igual que ella ocupó la posición sin tener licencia de ingeniero profesional. Según surge del expediente, quedó establecido que el señor Serrano no estaba clasificado como Junior.8

El ingeniero Rodríguez fue la persona que recomendó al ingeniero Ray que la señora Mulero ocupase el puesto.9

La transferencia de la señora Mulero al departamento de gerencia fue debidamente aprobada por el ingeniero Ray.10 Al momento del despido de la Sra. Mulero, el ingeniero Rodríguez ya no trabajaba para RAY. Al momento del ascenso de la señora Mulero al departamento de gerencia, el ingeniero Rodríguez se desempeñaba como su Gerente de producción...

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