Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-004 López Rivera v. Rosa Cartagena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

VÍCTOR MANUEL LÓPEZ RIVERA
Demandante - Apelante
v.
NORMA IRIS ROSA CARTAGENA
Demandada - Apelado
KLAN201300593 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm.: E FI2012-0017 (303) Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2013.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el Sr. Víctor Manuel López Rivera (señor López, apelante) para solicitar que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 15 de febrero de 2013 y notificada el 19 de febrero del mismo año. Mediante ésta el foro primario desestimó y archivó el caso al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (b), por no haberse efectuado trámite alguno durante los últimos seis (6) meses.

Posteriormente, el apelante solicitó la reconsideración de dicho dictamen. Sin embargo su

solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 12 de marzo de 2013 y notificada el 14 de marzo siguiente.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

El 25 de mayo de 2012 el señor López presentó una demanda sobre impugnación de paternidad. Luego de varios intentos infructuosos de emplazar a la apelada, Sra. Norma Iris Rosa Cartagena (señora Rosa), el 21 de septiembre de 2012 el apelante presentó una moción solicitando autorización para emplazar por edicto. No obstante, el foro apelado no acogió dicha moción y ordenó el emplazamiento de la señora Rosa.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2013, notificada el 19 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que desestimó y archivó el caso por falta de trámite, en virtud de la Regla 39.2 (b), supra. Ante esta determinación el 6 de marzo de 2013 el apelante presentó una Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 12 de marzo de 2013 y notificada el 14 de marzo de 2013.

Inconforme, el 16 de abril de 2013 el señor López presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Alegó que el foro apelado erró al desestimar la demanda sobre impugnación de paternidad por no haberse efectuado trámite alguno durante seis (6) meses. En segundo lugar sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al desestimar la acción sin emitir una orden de mostrar causa antes de desestimar y archivar la reclamación.

Luego de estudiar cuidadosamente el recurso ante nosotros junto a los autos del caso, aunque por fundamentos distintos, se confirma la sentencia apelada.

II.
  1. Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil

    La Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, supra, regula lo concerniente a la dejadez o inacción de las partes y lee como sigue:

    (b)

    El tribunal ordenará la desestimación y el archivo de todos los asuntos civiles pendientes en los cuales no se haya efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis meses, a menos que tal inactividad se le justifique oportunamente. Mociones sobre suspensión o transferencia de vista o prórroga no serán consideradas como un trámite a los fines de esta...

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