Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA20130076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-006 Quiñones Vázquez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel Especial

JONATHAN QUIÑÓNES VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA20130076
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Programas Religiosos Caso Núm.: T4-16331 Sobre: Evaluación de los Programas Religiosos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jonathan Quiñonez Vázquez, en adelante el recurrente, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida en reconsideración el 26 de diciembre de 2012, notificada el 4 de marzo de 2013 por la Oficina de Programas Religiosos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el aludido dictamen se denegó al recurrente la concesión del privilegio para participar de un programa de desvío patrocinado por el Hogar Nueva Vida, Nuevo Pacto y Teen Challenge.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 14 de agosto de 2009 el recurrente fue sentenciado a cumplir tres (3) años y un (1) día en libertad a prueba al ser declarado culpable por infracción al Artículo 122 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4750.1 El 13 de febrero de 2012 la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI), revocó la libertad a prueba que le fuera concedida al recurrente mediante Sentencia del 4 de agosto de 2009, por haber violado las condiciones que le fueron impuestas.

En vista de la revocación decretada, se ordenó el ingreso a prisión del recurrente para cumplir el remanente de la Sentencia, equivalente a un (1) año, once (11) meses y un (1) día de reclusión, abonándose a la misma un (1) año y mes (1), periodo que fue cumplido satisfactoriamente en probatoria. Al presente, el recurrente se encuentra recluido en la Institución Correccional de Mínima Seguridad en Bayamón.

El 17 de julio de 2012 el recurrente fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Comité de Clasificación y Tratamiento).

Dicho Comité de Clasificación y Tratamiento determinó recomendar al recurrente para que fuera evaluado y pudiera beneficiarse de los programas de desvío.

Previo a dicha determinación, la señora Evelyn Roldán Rodríguez, técnico socio penal, cumplimentó y rindió el correspondiente “Informe para Evaluación del Plan Institucional” del recurrente. Surge del referido Informe, que el recurrente participó del Programa de Libertad a Prueba desde el 14 de agosto de 2009, fecha en que fue sentenciado, hasta el 26 de enero de 2012, fecha en que fue ingresado a prisión por haber incumplido con las condiciones de su probatoria. El recurrente aceptó que en efecto incumplió con las condiciones del programa. Se desprende del Informe que el recurrente estudió hasta el duodécimo grado; estaba asignado a trabajar en la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT); no había sido hallado incurso en alguna querella disciplinaria en el pasado año; no había sido objeto de informes negativos; y, mantenía lazos familiares. Del informe surge, además, un relato de la versión de los hechos del recurrente y por los que fue hallado culpable. Alegó que sostenía una relación amorosa con una menor de quince años y fueron los padres de ella quienes tomaron la iniciativa de acusarlo. Explicó que los hechos ocurrieron allá para el 10 y 11 de marzo de 2009, pero nunca forzó a la menor para sostener relaciones sexuales. Por último, dentro del renglón de abuso de sustancias controladas y conforme se desprende del Informe, el recurrente posee historial de uso y abuso de sustancias controladas, a saber: heroína, cocaína, marihuana y crack. A pesar de ser usuario de sustancias controladas, no padece de problemas de salud.

El 12 de septiembre de 2012 la señora Aixa Rivera Virella, Coordinadora del Programa de Desvío del Departamento de Corrección y Rehabilitación, consideró el Informe rendido por el Comité de Clasificación y Tratamiento. Al emitir su respuesta, sopesó que el recurrente evidenció ajustes negativos mientras disfrutó del privilegio de libertad a prueba; que se le revocó dicho privilegio por haber violado las condiciones que le fueron impuestas, y, que la concesión del privilegio no constituía una medida conveniente en su Plan Institucional. Por tanto, concluyó que no procedía la concesión del privilegio para participar de un programa de desvío patrocinado por el Hogar Nueva Vida, Nuevo Pacto y Teen Challenge. Dicha respuesta fue notificada al recurrente el 20 de noviembre de 2012.

El 6 de diciembre de 2012 el recurrente solicitó la reconsideración de dicha determinación ante la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación, alegando cumplir con todos los requisitos necesarios para participar del programa de desvío.

Así el trámite, el 26 de diciembre de 2012, la señora Lilliam Álvarez Ortiz, Directora de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios emitió una Resolución en la que dispuso que a tenor con la facultad conferida al Secretario...

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