Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300450
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-009 Santiago Colon v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

DANNY L. SANTIAGO COLÓN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300450 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: G-09695-12S S.S. Núm.: XXX-XX-8681 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2013.

El recurrente, Danny L. Santiago Colón, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

De los documentos que acompañó el recurrente con su escrito de revisión especial, surge que este trabajó para Servicios Sanitarios de Puerto Rico como chofer por 8 meses, hasta el 5 de octubre de 2012, por problemas de transportación.

Según expresó el recurrente en el recurso presentado, su carro se le dañó y por cinco meses consiguió que su padre le prestara su carro. No obstante, el 3 de septiembre de 2012 le informaron que para el próximo mes tenía que reportarse a trabajar a la oficina del área de Trujillo Alto. Sostuvo que informó de las dificultades que estaba confrontando para poder llegar a la oficina de Ponce, desde donde reside en Salinas, pero que el Sr. Edgardo Zayas le informó que ese no era su problema. Transcurridas varias semanas, el Sr. Zayas le reiteró del cambio a las oficinas de Trujillo Alto para el mes siguiente. En vista de que no tenía otra opción, el recurrente trabajó hasta el 5 de octubre de 2012, por no poder continuar trabajando por motivos de transportación a partir de esa fecha.

Así las cosas, el recurrente solicitó al Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le concediera beneficios por desempleo. No obstante, estos le fueron denegados el 28 de noviembre de 2012, bajo el fundamento de que abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa.

Inconforme, el recurrente solicitó audiencia ante el...

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