Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300100
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-021 Figueroa Pérez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN A. FIGUEROA PÉREZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300100 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Inelegibilidad a los beneficios de Compensación por Desempleo Núm. SJ-07682-125

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

El 6 de febrero de 2013 compareció ante este foro apelativo el señor Juan A.

Figueroa Pérez (en adelante el recurrente o el señor Figueroa). Nos solicita la revocación de una resolución administrativa emitida el 29 de enero de 2013 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Departamento del Trabajo).1

Examinado el recurso presentado, confirmamos la determinación de la agencia recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Examinemos en primer orden los hechos que dan lugar al presente recurso de revisión judicial.

El recurrente solicitó beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo, los cuales fueron denegados el 26 de septiembre de 2012. Inconforme, el recurrente solicitó una vista ante un árbitro de la agencia recurrida. Con ese propósito el 15 de noviembre de 2012 fue celebrada la vista. Tomando los testimonios presentados y evaluados en la vista, el árbitro concluyó que:

  1. El reclamante trabaja para el patrono, Laundry y Sastrería Perliany, en calidad de planchador.

  2. El reclamante lleva trabajando seis años para la empresa.

  3. El reclamante fue contratado para trabajar una jornada a tiempo completo promedio de 40 horas semanales.

  4. El reclamante sufrió una reducción de horario.

  5. El reclamante recibió desempleo parcial por la reducción de horario.

El 30 de noviembre de 2012 el Departamento del Trabajo confirmó la resolución original del 26 de setiembre de 2012.2 Resolvió que el señor Figueroa era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo parcial, ya que el recurrente había recibido beneficios por desempleo parcial previamente debido a la reducción que le hizo el patrono a su jornada laboral.3

Inconforme con la decisión del Departamento del Trabajo, el recurrente acudió ante nos.

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-II-

-A-

El Negociado de Seguridad de Empleo se creó por la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico con el fin de promover la seguridad de empleo al facilitar las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas.4

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, supra, establece que un trabajador no será descalificado para recibir sus beneficios a menos que abandone su trabajo voluntariamente y sin justa causa.5

El Tribunal Supremo ha señalado que para que un trabajador pueda cualificar y recibir beneficios al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, supra, tiene que cumplir con...

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