Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300514
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

LEXTA20130529-003 Carpintero Pérez v. Municipio de Trujillo Alto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

LUIS R. CARPINTERO PÉREZ Recurrido V. MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO Peticionario KLCE201300514 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: FDP2012-0046

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2013.

La parte peticionaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 15 de noviembre de 2012, debidamente notificado a las partes el 4 de diciembre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 16 de febrero de 2012, el señor Luis R. Carpintero Pérez, la señora Nereida Díaz Vélez, la señora Ruth Carpintero Díaz, el señor Darrell Rivera Morales, la señora Brenda Morales Sánchez y el señor Mariano Rivera Reyes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del municipio de Trujillo Alto, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico e Integrand Assurance Company.

En la misma, alegaron que el 29 de marzo de 2011 la señora Ruth Carpintero Díaz conducía su vehículo de motor acompañada por el señor Darrell Rivera Morales, cuando a la altura del Km. 4.1 de la Carretera Núm. 175 del municipio de Trujillo Alto un automóvil invadió su carril y la obligó a salirse de la vía de rodaje, provocando que su vehículo cayera en un hoyo aledaño a la vía pública y que ésta perdiera el control, suscitándose el accidente que dio margen a la presente reclamación.

Adujeron que el lugar en donde ocurrió el accidente carecía de vallas de protección y de rótulos u advertencia que identificara la condición de peligrosidad. Arguyeron que la razón del accidente fue la conducta negligente desplegada por la parte peticionaria al no brindar mantenimiento y seguridad a la carretera en cuestión, a pesar de que ésta se encontraba bajo su control y jurisdicción. De este modo, solicitaron compensación por los alegados daños sufridos, así como el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 31 de octubre de 2012, la parte peticionaria presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2. Arguyó que luego de realizar una inspección ocular y de evaluar evidencia fotográfica del lugar de los hechos, se percató que el hoyo que provocó el accidente estaba localizado en un área fuera de las líneas blancas divisorias marcadas a lo largo de la vía de rodaje. Señaló que el Estado no había autorizado a que se utilizara el área fuera de las líneas demarcadas como vía de rodaje. Sostuvo que debido a que el accidente ocurrió fuera de...

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