Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

LEXTA20130529-004 Ferrer Ferrer v. López de Victoria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

HÉCTOR JOSÉ FERRER FERRER Recurrido V. MYRTA LÓPEZ DE VICTORIA FERNÁNDEZ Peticionaria KLCE201300548 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: División de Bienes Caso Número: F AC2004-1526

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2013.

La peticionaria, señora Myrta López de Victoria, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 29 de enero de 2013, debidamente notificado el 8 de febrero de 2013. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró sin lugar una solicitud de la peticionaria en cuanto a proponer a un testigo perito independiente al experto seleccionado por el tribunal, ello en un pleito sobre división de comunidad de bienes, incoado en su contra por el señor Héctor Ferrer Ferrer (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Los aquí comparecientes contrajeron nupcias en el año 1982 bajo el régimen económico de separación de bienes, según lo establecido en las correspondientes capitulaciones matrimoniales. De este modo, durante la vigencia de su unión, ejecutaron sus respectivos negocios individualmente, sin que uno interviniera en el capital privativo del otro. Sin embargo, en el año 1988, adquirieron conjuntamente una propiedad inmueble en el municipio de Trujillo Alto. Según lo aducido por la peticionaria, la referida transacción se perfeccionó debido a que aportó la mayor parte del capital involucrado. Del mismo modo y para financiar la construcción de una residencia en el antedicho solar, los aquí comparecientes suscribieron dos (2) préstamos hipotecarios, los cuales, alegadamente, fueron satisfechos en su totalidad por la peticionaria.

Así las cosas, mediante sentencia de divorcio emitida en el 2003, el vínculo matrimonial entre los aquí comparecientes quedó disuelto. Poco después, en mayo de 2004, el recurrido presentó una acción civil sobre división de bienes. Tras varias incidencias, el 8 de junio de 2007 la peticionaria presentó la correspondiente alegación responsiva y, a su vez, reconvino en contra. En esencia, la cuestión en controversia radicó en el alcance de la interpretación de las capitulaciones matrimoniales por ellos suscritas, puesto que la peticionaria solicitó la devolución de determinados créditos. Una vez dirimido el asunto en el tribunal de origen, la cuestión se resolvió de conformidad a la teoría propuesta por la peticionaria. Específicamente, el foro a quo determinó que la quinta cláusula de las capitulaciones en cuestión, proveía para que se reputara como ganancial todo aquello obtenido a título oneroso entre ambos. En desacuerdo con lo resuelto, el 5 de junio de 2008, el recurrido acudió ante nos mediante un primer recurso de certiorari. Luego de acogido su planteamiento, el 16 de septiembre de 2008 un Panel Hermano resolvió que, en efecto, entre los aquí comparecientes existía un régimen económico de carácter mixto, que hacía permisible el reclamo de la peticionaria. De este modo, se sostuvo el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia.1

Tras varias incidencias, se dio curso a los procedimientos pertinentes a la división de los bienes sujetos a reputarse como gananciales. Dado al grado de tecnicismo involucrado en la final disposición de la cuestión pendiente, ello respecto al valor correspondiente a los créditos reclamados, el 14 de octubre de 2010 y durante la celebración de una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia entendió que lo ideal eranombrar un perito por consenso para que los clientes tengan confianza en la labor a realizarse y que sea justa para ambas partes. En vista de ello, extendió a los comparecientes un plazo de veinte (20) días para que llegaran a un acuerdo y seleccionaran a un tasador...

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