Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300402
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

LEXTA20130529-009 Robles Calderon v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

CRUZ ROBLES CALDERÓN
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, INSTITUCIÓN PONCE,MÁXIMA SEGURIDAD
Recurrida
KLRA201300402 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: MA-1042-12 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2013.

Mediante el recurso de Revisión Administrativa, comparece ante este Honorable Tribunal, Cruz Robles Calderón, quien se encuentra confinado en la institución correccional Ponce máxima, en adelante “el recurrente”, solicitando que revisemos la Respuesta emitida por la técnico sociopenal, Katherine Velázquez, confirmada por la Coordinadora Regional, Sylvia Martínez Santiago, de la División de Remedios Administrativos de Ponce del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “el recurrido”. Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I.

Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso de revisión, el recurrente se encontraba confinado en la Institución Penal de máxima seguridad del municipio de Ponce. El 20 de noviembre de 2012, recibido el 3 de diciembre de 2012, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo a los fines de recibir rehabilitación de acuerdo al plan institucional y las terapias que ofrece el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) que le fueron referidas alegadamente desde el 31 de agosto de 1999. También reclamó el recurrente que se le violó el debido proceso de ley en su vertiente sustantiva al no recibir las referidas terapias.

El 17 de enero de 2013, la recurrida respondió a la solicitud del recurrente exponiendo que la institución de máxima seguridad de Ponce es una de servicios limitados que alberga confinados con sentencias extensas, por lo que contaban con pocos espacios. La recurrida adujo en su respuesta, entre otras cosas, que aún no se estaban ofreciendo los cursos vocacionales solicitados por el recurrente y que el NRT no ofrece las terapias de rehabilitación en la institución.

Además, la recurrida plasmó que el 30 de mayo de 2012 se había solicitado el traslado del recurrente ante el comité de clasificación y tratamiento. Sin embargo, el 3 de agosto de 2012, la solicitud fue denegada pues la ubicación actual del recurrente es la que cuenta con los controles físicos adecuados y el nivel de supervisión requerido. No obstante, la recurrida expresó que se le daría seguimiento a su solicitud en los programas de rehabilitación solicitados por el recurrente.

El 22 de febrero de 2013, recibido el 6 de marzo de 2013 por la División de Remedios Administrativos, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración alegando que no estaba conforme con la respuesta de la recurrida. Adujo que la recurrida tenía que cumplir con el plan institucional y que se le violó su derecho a recibir rehabilitación y las terapias desde hace catorce (14) años.

El 19 de marzo de 2013, recibido el 29 de marzo de 2013 por el recurrente, la Coordinadora Regional confirmó la respuesta emitida por la recurrida.

En la misma, concluyó que el recurrente se encontraba en una institución de máxima seguridad, donde el NRT no ofrecía terapias en la institución y no ofrecían cursos vocacionales. Apuntó, sin embargo, el señalamiento de la trabajadora social a los fines de que se le daría seguimiento a la petición de...

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