Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300764
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

LEXTA20130529-010 Teissoniere León v. Rivera Cortes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

DENNIS TEISSONIERE LEON
Apelado
v.
MAYDA RIVERA CORTES Y JUAN DE LEON ASTACIO
Apelantes
KLAN201300764
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: J PE2002-0698 Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2013.

Comparece ante este foro intermedio la señora Mayda Rivera Cortés (la apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 1 de mayo de 2006, notificada de manera enmendada el 5 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicha sentencia el TPI declaró ha lugar una demanda sobre desahucio y cobro de dinero presentada por el apelado el señor Teissonniere contra la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 23 de marzo de 1988 el señor Teissonniere y la apelante suscribieron un contrato de arrendamiento. En el mismo el señor Teissonniere, en un acto de administración1, le confirió a la apelante el derecho de ocupar cincuenta (50 m²) metros cuadrados de la finca “Hacienda La Puertorriqueña” para que la usara como vivienda. El contrato fue suscrito por el término de un (1) año a partir de su firma y el canon de arrendamiento acordado fue de doscientos ($200.00) dólares anuales, prestándose una fianza de trescientos ($300.00) dólares.

En el año 1989 el señor Teissonniere y la apelante suscribieron un segundo contrato. Allí, el señor Teissonniere le arrendó a la apelante dos mil (2,000 m²) metros cuadrados de la referida finca.

De dicho espacio cincuenta (50 m²) metros cuadrados fueron arrendados para vivienda y el restante para pasto. El canon de arrendamiento era de trescientos cincuenta ($350.00) dólares por tres (3) años.

Una vez culminó este contrato la apelante se negó a renovarlo. Ante este hecho el señor Teissonniere le indicó que solo podía utilizar los cincuenta (50 m²) metros cuadrados originales con el canon de arrendamiento de doscientos ($200.00) dólares anuales. Sin embargo, ésta permaneció viviendo en el lugar y ocupando un área con cabida superior a la arrendada sin pagar canon de arrendamiento alguno. Además, realizó mejoras permanentes en una estructura que levantó en el área en contravención con los acuerdos contraídos con el señor Teissonniere en cuanto a que...

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