Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-002 Juan F. Escobales v. Maureen de León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Juan F. Escobales, por sí y en representación legal de la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a su esposa Irma Feliciano
Demandantes-Apelados
vs. Maureen De León y José L. Torresola Rivera, por sí y como representantes de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
KLAN201300393
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: K CD2010-2891 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Los apelantes y codemandados señora Maureen De León (Sra. De León) y el señor José L.

Torresola Rivera (Sr. Torresola Rivera), por si y como representantes de la Sociedad Legal de Gananciales Torresola De León, solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 27 de diciembre de 2012 y archivada en autos el 2 de enero del 2013. El TPI declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero por rentas dejadas de pagar y condenó a la parte apelante a pagar las cantidades detalladas en la Sentencia.

En vista de que la parte apelante decidió continuar la tramitación de esta apelación sin el beneficio de una transcripción de la prueba, adoptamos las determinaciones de hechos contenidas en la Sentencia impugnada.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de agosto de 2010 el Sr. Juan F. Escobales y la Sra. Irma Feliciano (los apelados), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda en cobro de dinero en contra de la Sra. De León, el Sr. Torresola Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. Reclamaron el pago de $31,200.00 por rentas dejadas de pagar, el pago de $1,560.00 en concepto de penalidad, y el pago de $10,810.00 por costas y honorarios de abogados. Fundamentaron su reclamo en un contrato de arrendamiento con fecha de 2 de noviembre de 2007. Los apelantes contestaron como defensa principal que el contrato en cuestión lo firmó la Corporación Encantos Maureen, Inc., y no por la Sra. De León, y el Sr. Torresola Rivera.

Superados varios incidentes en el proceso del caso, y completado el descubrimiento de prueba, la vista en su fondo ocurrió el 12 de junio de 2012. En la vista ambas partes presentaron testimonio oral, por la parte demandante-apelada testificó la Sra. Laura Banuchi Hernández, y el Sr.

Escobales, y por la demandada-apelante la Sra. De León y el Sr. Torresola Rivera.

El Tribunal aquilató la prueba recibida, asignó credibilidad al testimonio oral de las partes, y llegó a las siguientes conclusiones de hechos:

. . . . . . . .

1. El 2 de noviembre de 2007 se firmó un contrato de arrendamiento para el local en la Avenida Andalucía #635, San Juan, PR 00920. Como parte arrendadora compareció el señor Juan F. Escobales. (Exh. 1 estipulado.)

2. En esa ocasión se reunieron la señora Laura Banuchi Hernández y la señora Maureen De León, para la otorgación del mismo. La señora Banuchi Hernández representó al señor Escobales en la negociación y eventual firma de dicho contrato con la parte arrendataria, y fue la que llenó los espacios el blanco del mismo, con excepción de la última página en la parte correspondiente a los fiadores. La señora Banuchi Hernández también firmó en representación del señor Escobales en la parte de la firma del arrendador, con nombre de este [sic].

3. En esa fecha y ocasión, la señora De León estaba presente, firmando el contrato bajo su firma en el espacio provisto para la firma de la parte arrendataria.

4. La información utilizada para llenar los espacios en blancos del contrato correspondiente a la información del arrendatario fue escrita por la señora Banuchi Hernández, siendo suministrada la misma por la señora Maureen De León.

Dicha información fue llenada por la señora Banuchi Hernández en presencia de la señora Maureen De León, quien tuvo oportunidad de leer el contenido del contrato y la información escrita a mano en el mismo por la señora Banuchi Hernández, sin requerir que se hiciera cambio o adición alguna a lo reflejado en el contrato.

5. Como parte de la información escrita en los espacios en blanco del contrato referentes a la comparecencia por la parte arrendataria, la señora Banuchi Hernández escribió de su puño y letra el nombre “Encantos” en el espacio correspondiente al nombre de la parte arrendataria, y en el espacio de seguro social, el número “660-61-3351”.

6. El párrafo X(ii) del contrato de arrendamiento, referente a las notificaciones dirigidas a la parte arrendataria, la señora Banuchi Hernández escribió en el espacio provisto para la arrendataria el nombre de la señora De León, surgiendo el nombre “Maureen De León” en la primera línea y en la próxima línea la dirección “PO Box 361589 – San Juan 00936-1539”. Esta información escrita fue suministrada por la señora De León a la señora Banuchi Hernández.

7. En ningún lugar del contrato surge el nombre “Encantos Maureen, Inc.”.

Tampoco surge referencia o anotación alguna que indique que la señora Maureen de León firma el contrato en capacidad representativa o en calidad de algún puesto como oficial corporativo.

8. En o antes de ese momento en que se llenó y firmó el contrato, la señora Banuchi Hernández no había sido informada por la señora De León de la existencia de una corporación de nombre “Encantos Maureen, Inc.”, ni de que la señora Maureen de León era presidenta de esa corporación. La señora De León tampoco informó que comparecía como oficial de la corporación “Encantos Maureen, Inc.” o que lo hacía en capacidad de algún puesto o cargo de dicha corporación.

9. En cuanto al nombre “Encantos”, la señora Banuchi Hernández declaró que el mismo era el “dba” [doing business as – haciendo negocios como] de Maureen De León, es decir, el nombre comercial bajo el cual Mauren [sic] De León hacía negocios.

Hasta ese momento, la información recibida por la señora Banuchi Hernández de parte de la señora De León era que la tienda llamada “Encantos”

era de su propiedad, sin hacer mención de que fuera de una corporación.

10. En la última página del contrato, en la parte correspondiente a fiadores, la señora De León escribió su nombre y su número de seguro social, pero no firmó en el espacio provisto para la firma. La señora De León no firmó en dicho espacio pues al preguntar si la tenía que firmar, la señora Banuchi Hernández le indicó que no era necesario por ser ella misma la que firma el contrato como arrendataria. La señora De León no indicó en momento alguno que quien contrataba como arrendataria era una corporación, ni que ella se negaba a firmar como fiadora, ni que no estaba dispuesta a asumir ella el pago de las rentas.

11. Como prueba desfilada por la propia parte demandada, la señora De León, previamente había sido asesorada por un abogado en cuanto a la conveniencia de mantener los asuntos del negocio de la tienda “Encantos” aparte y separado bajo una corporación, separados de los asuntos personales. Al momento de firmarse el contrato de arrendamiento, la señora De León estaba plenamente consciente de dicha asesoría y consejo, a los efectos de mantener los asuntos de negocio bajo una corporación versus en su capacidad personal, pero no discutió ni informó a la señora Banuchi Hernández de ello.

12. Para efectos de la señora Banuchi Hernández conforme la información y datos ofrecidos por la señora De León, en todo momento previo y al momento de firmar el contrato, quien comparecía como arrendatario era la señora De León, usando su “dba”.

13. La señora De León tuvo plena oportunidad de aclarar y solicitar a la señora Banuchi cambios en el contrato para indicar, de haberlo deseado, que la corporación “Encantos Maureen, Inc.” era la compareciente como arrendataria y no ella en su carácter personal, o que ella firmaba como presidente de una corporación. De haber hecho eso, la señora Banuchi Hernández habría llenado el contrato a nombre de la corporación, requiriendo que firmara como fiadora la señora De León.

14. Previo a la firma del contrato, ni la señora Banuchi Hernández ni el señor Escobales realizaron indagaciones ni diligencias referentes a la señora de León, su negocio, ni de su historial. La señora De León tampoco ofreció información o aviso alguno de existencia de una corporación ni de su cargo como presidente de la misma.

15. La señora De León, era la presidente de “Encantos Maureen, Inc.”, y operaba una tienda en otro lugar, previo a mudarse al local objeto del contrato de arrendamiento firmado con el demandante. Dicha corporación es una con fines de lucro organizada antes de la firma del contrato. No es una íntima o de familia, sino una organizada como corporación general.

16. Para la firma del contrato de arrendamiento firmado con la parte demandante, la señora De León no obtuvo resolución corporativa ni se generó documento corporativo alguno autorizando que se firmara dicho contrato de arrendamiento en representación de la corporación “Encantos de Maureen, Inc.” Tampoco presentó documento ni información alguna de dicha corporación en momento alguno previo a la firma del contrato de arrendamiento.

17. La señora Banuchi Hernández y la señora De León se conocieron en una ocasión previa en que la primera adquirió un traje de novias para su hija. En dicha ocasión los pagos realizados por la señora Banuchi y la documentación que firmara era toda a nombre deEncantos, sin que surgiera el nombre corporativoEncantos Maureen, Inc...

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