Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201978
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-010 Municipio Autónomo de Cabo Rojo v. Puerto Salinas Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO
Demandante-Apelado
vs.
PUERTO SALINAS DEVELOPMENT CORP.
Demandado-Apelante
KLAN201201978
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200900345 Sobre: Cobro de Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Comparece Puerto Salinas Development, Corp. (Puerto Salinas), y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de octubre de 2012, notificada el día 31 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).

I.

Los hechos de esta causa son sencillos y no están en controversia.

El 19 de septiembre de 2006, el Municipio de Cabo Rojo le notificó a Puerto Salinas que adeudaban la cantidad preliminar de cuarenta y ocho mil ochocientos ($48,800) dólares por deficiencias en el pago de arbitrios de construcción del Proyecto Puerto Salinas. En esa misma comunicación, se les notificó que de estar en desacuerdo con la cantidad tenían derecho a solicitar reconsideración por medio de un escrito el cual debía acompañarse con el pago del arbitrio. Tanto el escrito como el pago bajo protesta debían consignarse ante la Oficina de Recaudaciones dentro de los quince (15) días laborables a partir del acuse de recibo de la carta, cuya fecha fue el 22 de septiembre de 2006.

El 16 de octubre de 2006, Puerto Salinas presentó solicitud de reconsideración ante el Municipio sin acompañar el pago. Aun así, el 6 de diciembre de 2006 se llevó a cabo una reunión entre las partes en la cual el Municipio concedió hasta el 18 de diciembre de 2006, para que Puerto Salinas presentara evidencia que demostrara que el peticionario no debía exigir el pago de la deficiencia. Esa evidencia nunca fue suministrada por lo que el 24 de mayo de 2007, el Municipio le notificó a Puerto Salinas la deficiencia final de cincuenta y tres mil seiscientos ($53,600) dólares, la cual debía pagarse dentro de los próximos quince (15) días. En esa carta también se le notificó sobre su derecho a acudir en revisión judicial dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la deficiencia.

Puerto Salinas no presentó recurso de revisión judicial en relación con la deficiencia notificada. El 2 de marzo de 2009, el Municipio presentó una demanda en cobro de dinero en contra del Proyecto Puerto Salinas, alegando haber realizado gestiones extrajudiciales de cobro previas a presentar la demanda.

El 28 de diciembre de 2009, el Municipio presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. La misma fue acompañada de las cartas del 19 de septiembre de 2006 y del 24 de mayo de 2007 antes mencionadas. El 16 de junio de 2010 Puerto Salinas, presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y en la misma arguyó que el cálculo de los arbitrios había sido realizado incorrectamente. Reclamó que el Municipio realizó el cálculo de los arbitrios de construcción incorrectamente al no deducirle al valor de la obra el costo de la adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas entre otras exenciones contempladas en la Ley de Municipios Autónomos.

El 17 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución en la cual denegó resolver la controversia conforme el procedimiento sumario solicitado por el Municipio. El TPI...

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