Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300715
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300715 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
LEXTA20130530-016 Torres Ruiz v. Zona Films
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL XI
RAÚL TORRES RUÍZ, ET ALS | KLAN201300715 | Apelación se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DP2011-0120 (404) Sobre: Daños y Perjuicios | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2013.
MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE) recurre mediante recurso de apelación, de un dictamen que fue titulado sentencia sumaria parcial dictado el 14 de febrero de 2013 y notificado el 22 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante éste el foro primario determinó que MAPFRE está obligada a proveerle representación legal a Zona Films (Zona).
Posteriormente, MAPFRE solicitó la reconsideración de dicho dictamen. No obstante, su solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante resolución
dictada el 4 de abril de 2013, notificada el 5 de abril siguiente.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se acoge el recurso presentado como uno de certiorari y así acogido, denegamos su expedición.
El 20 de abril de 2011, el Sr. Raúl Torres Ruiz instó una demanda en daños y perjuicios contra Zona y MAPFRE. En ésta alegó que Zona permitió que una persona inexperta participara en una escena, lo que provocó una colisión entre ellos dando lugar a los daños reclamados.
Por su parte, MAPFRE negó que la póliza expedida a favor de Zona ofreciera cubierta al señor Torres Ruiz por los daños alegados, bajo los términos y condiciones de la póliza expedida. Ello provocó que Zona presentara una demanda de coparte en contra de MAPFRE.
Así las cosas, el 6 de julio de 2012, MAPFRE solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Alegó que bajo ningún precepto de la póliza expedida a favor de Zona se disponía que MAPFRE respondía por el accidente. Con el beneficio de la posición de ambas partes, el 28 de noviembre de 2012, el foro recurrido dictó resolución en la cual se negó a dictar la sentencia sumaria parcial a favor de MAPFRE ya que concluyó que existía controversia sobre la relación de trabajo entre el señor Torres y ZONA, cuestión que era un factor determinante para decidir la aplicabilidad y alcance de la póliza expedida por MAPFRE. Determinó el Tribunal de Primera Instancia que no procedía dictar sentencia sumaria ante la existencia de controversias de hechos materiales.
Luego de presentar una moción de reconsideración que fue declarada No Ha Lugar, el 21 de febrero de 2013, MAPFRE presentó una petición de certiorari ante este Tribunal al que le fue asignado el alfanumérico[1] KLCE201300213.
Respecto a dicho recurso este Tribunal dictó resolución final, en la que denegamos expedir el recurso solicitado, tras concluir que no existía justificación para intervenir con el dictamen recurrido en aquel momento.1
Continuando con el trámite en el Tribunal de Primera Instancia, dicho foro emitió el 14 de febrero de 2013, notificada el 22 de febrero siguiente, un dictamen que tituló
sentencia sumaria parcial, donde determinó que procedía que MAPFRE le proveyera representación legal al codemandado Zona.
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