Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-017 Rivera Molina v. Aponte Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

WILLIAM RIVERA MOLINA Recurrido v. CARLOS MIGUEL APONTE NIEVES Peticionario KLCE201300003 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI201200094 Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Comparece ante nos Carlos M.

Aponte Nieves (el señor Aponte o el peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 26 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (el TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó la solicitud del señor Aponte para ser relevado de una sentencia en rebeldía dictada en su contra.

Analizado este recurso de certiorari, expedimos el mismo y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 3 de febrero de 2012 William Rivera Molina (el señor Rivera o el recurrido) presentó una solicitud de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente en contra del señor Aponte. En la misma, alegó que había adquirido un vehículo marca Toyota, modelo FJ Cruiser, año 2008, color blanco, tablilla HJO-377, mediante un contrato de lease núm. 5592337346, suscrito con Eurobank. No obstante, según adujo, en julio de 2011 contrató verbalmente con el señor Aponte la venta de dicho vehículo a cambio de dos mil dólares ($2,000) en efectivo, el saldo de la deuda pendiente con Oriental en o antes del 31 de octubre de 2011 y la tramitación del traspaso de titularidad para esa misma fecha. No obstante, según alegó, el peticionario no cumplió con lo acordado y a la fecha de presentación de la solicitud no había saldado el balance de cancelación de la cuenta con Oriental, a pesar de haberle hecho varios requerimientos por escrito.

En vista de las alegaciones anteriores, solicitó que se emitiera un entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente para que el señor Aponte cesara el acto de retener ilegalmente el vehículo de su propiedad.

El mismo día de la presentación de la demanda de interdicto fue expedidas la orden y citación dirigida al señor Aponte sobre la celebración de una vista el 21 de febrero de 2012, a las 9:00 am.

El peticionario fue citado para dicha vista mediante diligenciamiento personal el 14 de febrero de 2012. El día de la vista de interdicto preliminar y debido a la incomparecencia del peticionario, el TPI le anotó la rebeldía y celebró la misma en su ausencia.

El 27 de febrero de 2012 el señor Aponte compareció por derecho propio ante el TPI y solicitó que se dejara sin efecto lo actuado. Alegó que aunque se le había entregado copia de la demanda no se le entregó copia de la citación y que su interés era presentar prueba a su favor. Esta solicitud fue objeto de la correspondiente oposición.

Vistos los escritos de las partes, el 2 de julio de 2012 el TPI dictó Sentencia en rebeldía y declaró Con Lugar la acción de interdicto instada en contra del señor Aponte.

En consecuencia, ordenó al peticionario un cese y desista respecto a la retención ilegal del vehículo antes descrito, mediante el pago del balance de cancelación adeudado que era de $21,590.60, más $26,056.90 en concepto de daños económicos por renta de vehículo y acarreo de materiales y escombros y $5,327.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Este dictamen fue notificado el 6 de julio de 2012.

No conforme el 30 de agosto de 2012 el señor Aponte presentó una solicitud de relevo de sentencia por nulidad.

En su escrito, alegó que la controversia no reunía los requisitos para que se otorgara el interdicto solicitado y que no procedía la anotación de rebeldía toda vez que la citación hecha era para la vista de entredicho provisional y no respecto al interdicto permanente. Adujo, además, que el TPI no tenía autoridad para conceder un remedio distinto al solicitado y que al así actuar incurrió en una violación al debido proceso de ley. Finalmente, alegó que no podía dictarse sentencia por falta de parte indispensable, esto es, por no haberse incluido en el pleito a su esposa y a la sociedad de bienes compuesta por él y su esposa.

Atendido el escrito, el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar el relevo de sentencia solicitado. Como fundamento a su decisión expuso que había hecho uso de su discreción al otorgar el interdicto conforme a la evidencia que le fue presentada y que la citación expedida fue suficiente para conocer todo los remedios solicitados en la demanda. Respecto a la alegación de falta de parte indispensable, entendió que no existía evidencia de que la deuda reclamada era una solidaria entre los cónyuges.

Inconforme con los pronunciamientos del magistrado, el 2 de enero de 2013 el señor Aponte comparece ante nos señalándonos que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de relevo de sentencia a pesar de que en el injunction presentado no había alegaciones en cobro de dinero.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de relevo de sentencia a pesar de que dictó sentencia por una cantidad mayor que la reclamada y concedió daños no alegados en la demanda, todo ello en un procedimiento en rebeldía.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de relevo de sentencia a pesar de que la sentencia dictada es nula de su faz pro falta de parte indispensable.

Visto el recurso, mediante Resolución de 28 de enero de 2013, le concedimos al recurrido de un término para fijar su...

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