Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300039
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300039 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
FAJARDO
| | Certiorari proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. I AC2003-0098 Sobre: División de Comunidad |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.
Comparecen ante nosotros el Sr. Cristino Arroyo Sales, la Sra. Noemí Ayala y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Minuta-Resolución emitida el 27 de noviembre de 2012 y notificada el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI). Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar un acuerdo de transacción suscrito entre las partes.
Por los fundamentos que se expresan a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El caso de autos tiene su génesis en una Demanda sobre división de comunidad de bienes, presentada por la Sra. Tanya Marie Rodríguez Guido (en adelante, la Sra. Rodríguez) contra la Sucesión de Félix Rodríguez Vélez, compuesta por la Sra. Carmen Delia Rodríguez Rodríguez, la Sra. Felicita Vélez Santiago, la Sra.
María Teresa Vélez Santiago, la Sra. Gladys Vélez Almedina, el Sr. Félix Vélez Vélez, la Sra. Elvira Rodríguez Vargas, la Sra. Annita Rodríguez Vargas y el Sr. Félix Humberto Rodríguez Vargas (en adelante y en conjunto, la Sucesión). Posteriormente, el 31 de agosto de 2005, los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada de Intervención, en la que alegaron que tenían una acreencia en contra de la Sucesión como resultado de una Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2004, en un pleito instado por los peticionarios sobre Abatir Estorbos e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Luego de varios incidentes procesales, el 20 de marzo de 2012, el TPI celebró una vista de seguimiento en la que le concedió a las partes un término de treinta (30) días para que anunciaran si habían llegado a un acuerdo transaccional. Además de lo anterior, determinó que de no lograrse tal acuerdo, se celebraría una vista de seguimiento el 14 de mayo de 2012. Así las cosas, el 14 de mayo de 2012, durante la vista señalada, en la que se informó al tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional. Surge de la Minuta de esta vista que el foro de instancia ordenó lo siguiente:
En cuanto a la reclamación de Don Cristino Arroyo y su esposa hay un acuerdo y es el siguiente: con el propósito de liquidar la totalidad de la acreencia, tanto en este caso como en el caso de Daños y Perjuicios, se dará una propiedad inmueble y la cantidad de $32,500 de la cuenta de la Sucesión. El Contador Partidor da el visto bueno al acuerdo...
Los abogados se reunirán y en el término de 10 días deben someter un escrito bien detallado del acuerdo al que han llegado y de cómo se llevará a cabo la ejecución del mismo. Los abogados circularán el acuerdo para que lo suscriban las demás partes.
[...]
Una vez las partes sometan el acuerdo por escrito, el tribunal lo evaluará y dictará sentencia parcial en cuanto a la parte interventora, para continuar con el remanente del caso.2
En vista de lo anterior, las partes y el Contador Partidor asignado al caso suscribieron un Acuerdo Transaccional, que fue presentado ante el TPI el 29 de mayo de 2012. Durante esta vista, las partes plantearon la necesidad de reevaluar el mencionado acuerdo transaccional, puesha surgido una situación de que la propiedad objeto del acuerdo transaccional que se ha sometido a la consideración del Tribunal está gravado por un pagaré y para que el tribunal tome en consideración, puesto que esa...
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