Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300231
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300231 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm. F-05895-12S Sobre: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.
Comparece por derecho propio el Sr. Héctor M. Rexach González (en adelante, el recurrente) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una determinación emitida el 20 de febrero de 2013 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el recurrido). Mediante esta determinación, el recurrido confirmó una resolución emitida el 3 de enero de 2013 por una Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo en la que se le declaró inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. 701-717.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.
El recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo de conformidad con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. El 8 de agosto de 2012, le fueron denegados dichos beneficios. Inconforme con esta determinación, el recurrente solicitó audiencia ante una Árbitro de la División de Apelaciones del recurrido. La referida audiencia fue celebrada el 3 de diciembre de 2012, en la que declaró el recurrente. Basado en las alegaciones de las partes y la evidencia que obra en el expediente del caso de autos, la Árbitro de la División de Apelaciones del recurrido hizo las siguientes determinaciones de hecho:
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El reclamante trabajó para Ryder Memorial Hospital, ubicado en Humacao alrededor de dieciocho (18) años, quince (15) años como Gerente de Sistemas y los otros tres (3) años como Gerente de Admisiones; esto a tiempo completo cuyo horario era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Fue despedido de su empleo el día 25 de mayo de 2012, por incurrir en pobre desempeño en sus funciones.
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El reclamante fue orientado, amonestado y suspendido de empleo y sueldo.
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Para el 16 de marzo de 2010, fue amonestado por negligencia e inacción en los procesos de facturación del Departamento de Admisiones.
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Para el 6 de abril de 2010, se le orientó, en relación a la forma y manera de dirigir el Departamento de Admisiones.
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Para el 16 de agosto de 2010, fue suspendido de empleo y sueldo por ineficiencia en los procesos de facturación y otros.
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Se le suspendió del 16 al 25 de agosto de 2010.
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Para el 7 de marzo de 2011, se le suspendió de empleo y sueldo, por incumplimiento de sus responsabilidades.
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El 8 de noviembre de 2011, se le cursa una tercera (3ra) suspensión de empleo y sueldo, por sus continuas deficiencias en el manejo del Departamento de Admisiones, que este dirige.
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Se le suspendió del 8 al 21 de noviembre de 2011.
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El reclamante recibió prescripción del puesto, (Hoja de Recibo y Manual del Empleado).
La Árbitro...
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