Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-026 Casado Berrios v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROBERTO CASADO BERRIOS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201300411
REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

I.

El 2 de mayo de 2013 el confinado Roberto Casado Berríos compareció ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa. Solicita que revoquemos una decisión emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Examinado su escueto recurso, advertimos que carecemos de jurisdicción para intervenir y adjudicar la causa de epígrafe. Elaboremos.

II.

Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y

preferencia aunque las partes no lo planteen.1

Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir.2

La Regla 59 (E) de nuestro Reglamento, impone, entre otros requisitos a satisfacer en un recurso de revisión judicial, la inclusión de un apéndice conteniendo:

[…]

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querella o la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes. (b) En el caso de la impugnación de una regla o reglamento, si no hubiere un trámite previo ante el foro administrativo, dicha regla o reglamento constituirá la primera parte del apéndice. (c) La orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso de revisión que se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, cuando procedieren. (d) Toda moción, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el recurso de revisión. (e) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualquiera de las partes que forme parte del expediente original administrativo, en los...

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