Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300446
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300446 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
MARISOL CARMONA MONTAÑEZ | KLRA201300446 | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: CR-00399-13S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.
Mediante recurso de revisión especial presentado el 21 de mayo de 2013 por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis, la Sra. Marisol Carmona Montañez (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida el 3 de mayo de 2013 y notificada el 6 de mayo de 2013, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida el 25 de marzo de 2013 y notificada el 26 de marzo de 2013 por la Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.
La recurrente acompañó su recurso de revisión especial con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos únicos de este recurso, se le autoriza comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le exime del pago del arancel correspondiente.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.
De conformidad con los documentos ante nuestra consideración, la recurrente trabajó para Drugs Unlimited, Inc. (en adelante, el patrono), en San Juan, Puerto Rico, por el período de ocho (8) años. Se desempeñó como Oficinista a tiempo completo, con turno de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. hasta el 7 de diciembre de 2012. En atención a problemas personales relacionados al cuido de su hijo, renunció a su empleo. La causa del problema de falta de cuido de su hijo fue que se mudó para el Municipio de Loiza y allá no tenía quien llevara y cuidara a su hijo de trece (13) años al salir de la escuela. Igualmente, confrontó problemas de transportación. La recurrente afirmó en su recurso de revisión que renunció a su trabajo debido al cuido de su hijo.
Con posterioridad, la recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE), para solicitar los beneficios de compensación por desempleo. El 4 de enero de 2013, la oficina local del NSE en Hato Rey, emitió una Determinación, en la cual se le informó a la recurrente que no era elegible a los beneficios de compensación por desempleo bajo el fundamento de que abandonó un trabajo adecuado sin justa causa, por motivo de falta de cuido de su hijo, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).
Inconforme con tal determinación, el 13 de enero de 2013, la recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada el 25 de marzo de 2013, ante la Árbitro Carmen G. Cruz Cepeda, compareció la recurrente y procedió a testificar. El patrono compareció representado por Waykira Rivera, Gerente de Recursos Humanos.
Mediante Resolución dictada el 25 de marzo de 2013 y notificada el 26 de marzo de 2013, la Árbitro de la División de Apelaciones confirmó la decisión emitida por el NSE el 4 de enero de 2013, y determinó que la recurrente era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo, según lo establecido en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Como cuestión de hecho, la Árbitro concluyó que la recurrente renunció a su empleo por problemas de falta de cuido. En lo atinente a la controversia que nos ocupa, la Árbitro resolvió que:
En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de falta de cuido. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de cuido de niños generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el...
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