Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-029 Pueblo de PR v. Colon Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ERIKA COLÓN VELÁZQUEZ
Apelante
KLAN201200560
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Criminal número: FBCR2011-00050

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Birriel Cardona y la jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 mayo de 2013.

Comparece ante nos Erika Colón Velázquez (la apelante) y solicita la revisión de la sentencia emitida en corte abierta el 2 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). En el aludido dictamen, entre otras cosas, se declaró no ha lugar una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.64, presentada por ésta.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

El 5 de octubre de 2011, elMinisterio Público presentó una denuncia contra la apelante por infracción al Artículo 207 (daños) del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 22 L.P.R.A.

§4835. Posteriormente, el juicio quedo señalado para el 7 de noviembre de 2012.

Así las cosas, el 20 de octubre de 2011, el apelante presentó una “Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Civil”. Poco tiempo después, el 7 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la vista en su fondo. La representación legal de la apelante no estuvo presente. En su consecuencia, la vista fue suspendida y la suspensión se le atribuyó a la defensa. Cabe señalar que para esa fecha, el Ministerio Público no había contestado el descubrimiento de prueba cursado por la apelante. A tal efecto, el TPI le ordenó al Ministerio Público a contestar el mismo. La vista en su fondo fue entonces señalada para el 5 de diciembre de 2011.

Durante la vista del 5 de diciembre de 2011, el Ministerio Público le hizo entrega a la apelante del descubrimiento de prueba solicitado. No obstante, las copias de dichos documentos eran ilegibles. En la referida vista, el TPI le indicó a las partes que el término de enjuiciamiento rápido había comenzado a transcurrir desde el 7 de noviembre de 2011.1 La vista entonces fue señalada para el 6 de febrero de 2012. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una “Moción de Inclusión y Citación de Testigos” para que el TPI ordenara la comparecencia del señor Javier Fernandez (señor Fernandez) quien fue la persona que preparo el estimado del vehículo de la parte perjudicada.

El 6 de febrero de 2012, ambas partes comparecieron a la vista, sin embargo, el señor Fernandez no se presentó a la misma. El foro de instancia le advirtió al Ministerio Público que faltaban elementos del delito en la denuncia.2 En vista de lo anterior, se le otorgó diez (10) días al Ministerio Público para radicar su moción sobre enmienda a denuncia. A pesar de que el TPI indicó inicialmente durante la vista que el término de los ciento veinte (120) días comenzó a decursar el 7 de noviembre de 2011, posteriormente sostuvo que comenzaron a correr a partir del 5 de diciembre de 2011.3

Antes de concluir la vista, la apelante solicitó que se desestimara la denuncia al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Civil, sin embargo, el foro de instancia se reservó su determinación hasta tener las bases necesarias para realizar la misma. Así las cosas, el foro de instancia señaló el caso para el 12 de marzo de 2012.

Las partes comparecieron a la vista el 12 de marzo de 2012. Durante la misma, la apelante indicó que había presentado una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n) y 64(p) de Procedimiento Criminal, supra, ya que el término de juicio rápido había transcurrido.4 No obstante, el foro de instancia denegó dicha solicitud. El Ministerio Público entonces presentó una moción de enmienda a la denuncia, sin embargo, el TPI le indicó que la misma no contaba con los elementos del delito.5 A tal efecto, el Ministerio Público solicitó término para enmendar la denuncia. Finalmente, el TPI señaló como fecha para el juicio en su fondo el 2 de abril de 2012.

Así las cosas, el 2 de abril de 2012 se efectuó el juicio en su fondo. Durante el mismo, la apelante reiteró que no se allanaba a que se celebrara el juicio ya que el término de enjuiciamiento rápido ya había transcurrido. Máxime cuando las demoras eran atribuibles al Ministerio Público. Sin embargo, el TPI insistió en que los términos habían empezado a correr el 5 de diciembre de 2011, por lo que, el término de 120 días vencían el 5 de abril de 2012. A tal efecto, declaró la solicitud de la apelante no ha lugar. Finalmente, celebrado el juicio en su fondo, el foro de instancia encontró a la apelante culpable del delito imputado y la condenó a una multa de $500.00 dólares, una pena especial de $100.00, y el resarcimiento de daños por la cantidad de $757.06.

Inconforme con dicha determinación, la apelante acudió ante nos señalando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al computar los 120 días para juicio rápido de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal desde el día 5 de diciembre de 2011 o sea desde el...

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