Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300571
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300571 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC13-0064 (803) Sobre: Solicitud de Impugnación de Laudo Parcial Final de Arbitraje |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2013.
Comparece la Corporación de Servicios de Salud y Medicina Avanzada, en adelante COSSMA o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó una Solicitud de Impugnación de Laudo Parcial Final de Arbitraje por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 26 de septiembre de 2012 el Árbitro Guillermo A. Nigaglioni notificó un Laudo Parcial Final a favor de Target Engineering, S.E., en adelante Target o la recurrida, y en contra de la peticionaria. En éste resolvió todas las reclamaciones y reconvenciones por concepto de Job Site Overhead
y Main Office Overhead.1
Insatisfecha con dicha determinación, COSSMA presentó una Solicitud de Modificación de Laudo Parcial Final. En la misma, alegó entre otras cosas, que el Laudo amerita ser modificado por errores en el análisis de asuntos técnicos, falta de información y el cómputo de partidas incluidas en la resolución .2
Por su parte, Target admitió la existencia de un error de cómputo, por lo que se allanó a que la cuantía adjudicada en el Laudo se modificase.3
Así las cosas, el Árbitro emitió una Orden y Corrección de Laudo Parcial Final en la que modificó, en algunos aspectos, el Laudo Parcial Final.4
El 29 de enero de 2013 la peticionaria presentó ante el TPI una Solicitud de Revocación, Modificación o Corrección.5
Sin embargo, el TPI desestimó la Solicitud de Revocación o Modificación del Laudo por falta de jurisdicción. Determinó que:
El Demandado-Recurrente presentó el recurso de epígrafe al amparo de la sección 3224 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, la cual, en su parte pertinente, establece que:
La notificación de la moción para revocar, modificar o corregir un laudo se hará a la parte contraria o su abogado dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrega de una copia del mismo a la parte o su abogado.
De conformidad con la sección bajo la cual se invoca la jurisdicción de este Tribunal, el término para radicar una acción solicitando la revocación, modificación o corrección de un laudo es de 3 meses desde notificado el laudo.
El laudo impugnado se notificó el 26 de septiembre de 2012, por cuanto el término...
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