Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN20121416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-005 Banco Popular de PR v. Almodóvar Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
IDELISSE ALMODOVAR RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados-Apelantes
KLAN20121416
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F CD2011-0488 (407) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

La señora Idelisse Almodóvar Rodríguez y el señor José Antonio Rodríguez Robles (en conjunto, “demandados-apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 1 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 13 de julio 2012, publicada por edicto el 23 de igual mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró “Ha Lugar” la causa de título sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) contra los demandados-apelantes.

Con el beneficio de la comparecencia del BPPR, en referencia al derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 30 de marzo de 2011 el BPPR presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los demandados-apelantes y el codemandado Estados Unidos de América. Sostuvo el BPPR que, el 30 de abril de 2010, adquirió gran parte de los activos de Westernbank Puerto Rico, luego del cierre de las operaciones de esa institución bancaria por prerrogativa de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y el nombramiento del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) en calidad de síndico. Arguyó que entre los activos que adquirió se encontraba el préstamo objeto de la causa de acción y que, además, era el tenedor y poseedor de buena fe de los siguientes pagarés hipotecarios:

  1. Pagaré hipotecario librado por Idelisse Almodóvar Rodríguez y José Antonio Rodríguez Robles, el día 20 de julio de 2000, ante el Notario Antonio Roselló Rentas pagadero a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $140,000, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 54 de igual fecha y ante el mismo Notario1.

  2. Pagaré hipotecario librado por Idelisse Almodóvar Rodríguez y José Antonio Rodríguez Robles, el día 14 de diciembre de 1998, ante el Notario William M. Vidal y pagadero a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $200,000.00, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 557 de igual fecha y ante el mismo Notario.

  3. Pagaré hipotecario librado por Idelisse Almodóvar Rodríguez y José Antonio Rodríguez Robles, el día 17 de junio de 2002, ante el Notario Público Antonio Rosselló Rentas y pagadero a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $95,000.00, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 310 de igual fecha y ante el mismo notario2.

  4. Pagaré hipotecario librado por José Antonio Rodríguez Robles, el día 17 de junio de 2002, ante el Notario Público Antonio Rosselló

    Rentas y pagadero a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 311 de igual fecha y ante el mismo Notario3.

  5. Pagaré hipotecario librado por José Antonio Rodríguez Robles, el día 17 de junio de 2002, ante el Notario Público Antonio Rosselló

    Rentas y pagadero a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $190,000.00, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 312 de igual fecha y ante el mismo Notario4.

    El BPPR sostuvo que a la fecha de la presentación de la demanda, los demandados-apelantes adeudaban las siguientes cantidades que eran líquidas y exigibles:

    (i) $475,171.08 de principal más intereses a razón del 5.99% anual, sumada a una tasa de dos puntos porcentuales (2%) por mora según pactado, suma que al 28 de febrero de 2011 ascendía a $38,315.90, los cuales continúan acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $105.4615 diarios (“per diem”) hasta su pago total. (ii) $763.00 por recargos, más lo que se acumule en lo sucesivo;

    (iii) $63,500.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado;

    (iv) $1,727.00 al 28 de febrero de 2011 por concepto de sobregiro en la cuenta de reserva para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros, más lo que se acumule en lo sucesivo hasta su pago total.

    Emplazados los demandados-apelantes, estos presentaron por derecho propio “Contestación a Demanda”. Mediante Orden del 19 de julio de 2011 el TPI dispuso hasta el 24 de septiembre de 2011 para que las partes culminaran el descubrimiento de prueba y señaló la conferencia con antelación al juicio. El 21 de septiembre de 2011, el BPPR instó “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. Planteó que los demandados-apelantes no habían controvertido la existencia del préstamo, sus garantías hipotecarias ni la cuantía de lo reclamado, por lo que no existía controversia de hechos sustanciales que impidieran dictar sentencia sumaria, conforme al derecho aplicable. Al día siguiente el TPI ordenó a los demandados-apelantes que expresaran su posición en torno a la solicitud del BPPR. El 20 de octubre de 2011 estos comparecieron, en esta ocasión representados por el Lcdo. Julio E. Gil De La Madrid, y solicitaron un término adicional para oponerse a la petición de sentencia sumaria del BPPR.

    El TPI aceptó la representación legal de los demandados-apelantes y les concedió hasta el 11 de noviembre de 2011 para...

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