Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN20121459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121459
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-006 Banco Popular de PR v. Ortiz Sanyet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
RAFAEL ORTIZ SANYET, ETC.
Demandado-Apelante
KLAN20121459
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas Civil Núm.: F BCI201200542 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

La señora Zugddally Edme Alicea Torres, (codemandada-apelante), solicita la revisión de una Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina en Río Grande, el 24 de julio de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 31 de julio de 2012. Mediante ese dictamen el TPI, previa anotación de rebeldía, declaró Con Lugar la causa de acción de título presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).

Con el beneficio de la comparecencia del BPPR, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos que preceden la presentación del recurso de autos dieron inicio el 31 de mayo de 2012, fecha en la que el BPPR presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la señora Zugddally Alicea Torres, su esposo Rafael Ortiz Sanyet, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En la reclamación BPPR solicitó el pago de una deuda por la cantidad de $191,590.02, por concepto de principal, intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el 1 de noviembre de 2011, más gastos por mora, costas y honorarios de abogados, entre otros.

La codemandada-apelante fue emplazada el día 10 de junio de 2012 y su esposo el día 13 de igual mes y año. El 11 de julio de 2012, la señora Alicea Torres presentó “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para Contestar Demanda”, en la que solicitó treinta (30) días adicionales para contestar la demanda. El 17 de julio de 2012, mediante Orden archivada en autos copia de su notificación el 23 de julio del 2012, el TPI aceptó al Lcdo.

Francisco J. Radinson Caraballo como el representante legal de la señora Alicea Torres, no obstante, declaró No Ha Lugar la solicitud de prórroga por incumplimiento con la Regla 6.6 de las de Procedimiento Civil de 2009.

Previo a la notificación de la antedicha Orden, el 19 de julio de 2012, el BPPR solicitó al TPI la anotación de rebeldía de los codemandados por falta de comparecencia y que se dictara sentencia de conformidad. El 24 de julio de 2012, archivada su notificación en autos el 31 de agosto 2012, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía.

Declaró “Ha Lugar” la causa de acción del BPPR en consideración a las alegaciones de la institución bancaria, la prueba ofrecida y el hecho de que los codemandados habían sido emplazados personalmente.

Por otra parte, el 3 de agosto de 2012, la señora Alicea Torres presentó

“Segunda Moción Solicitando Prórroga Para Contestar Demanda Cumpliendo con la Nueva Regla 6.6 de las de Procedimiento Civil Vigentes”. En ella, el abogado suscribiente reconoció haber incumplido con la antedicha Regla. Indicó que estuvo de vacaciones durante el mes de julio y no había tenido tiempo de reunirse con su representada, por lo que nuevamente solicitó prórroga para contestar la demanda. El 13 de agosto de 2012, archivada en autos copia de su notificación al día siguiente, el TPI declaró “No Ha Lugar” esa solicitud.

Inconforme, la codemandada-apelante solicita la revocación de la sentencia. Señala que:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ACOGER NUESTRA SEGUNDA MOCIÓN SOLICITANDO PRÓRROGA PARA CONTESTAR DEMANDA CUMPLIENDO CON LA NUEVA REGLA 6.6 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTES, CUANDO LA MISMA FUE RADICADA DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A PARTIR DE LA ORDEN QUE EMITIÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECLARANDO NO HA LUGAR NUESTRA PRIMERA PRÓRROGA PARA CONTESTAR DEMANDA EN VISTA DE QUE LA MISMA NO CUMPLIÓ CON LA REGLA 6.6 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL...

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