Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300240
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300240 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
LEXTA20130531-009 Colon v.
Luxury Resorts & Hotels
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KDP2012-0543 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
La señora Carmen Colón, también conocida como Carmen Acevedo (recurrente o señora Colón) solicita la revisión del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 15 de enero de 2013, notificada el 17 de enero de 2013. Mediante el antedicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la señora Colón en relación con la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2012 que desestimó la demanda incoada contra codemandada-apelada Posadas de Puerto Rico Associates, L.L.C. h/n/c Conrad San Juan Condado Plaza por alegada causa de acción en daños y perjuicios.
Evaluado el expediente de autos, por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el recurso como una petición de certiorari y denegamos la expedición del auto.
El presente caso inició con la presentación de la demanda el 3 de mayo de 2012 en contra de Luxury Resorts & Hotels, Conrad San Juan Condado Plaza (Conrad)1, su aseguradora Great Prairie Risk Solutions, Inc. y el señor Raúl Bustamante. En la referida demanda se alegó que el 5 de julio de 2010, mientras la señora Colón se encontraba hospedada en las facilidades del Hotel Conrad San Juan Condado Plaza, sufrió daños en los predios del área de la piscina del Hotel. Específicamente, la demandante se trasladó a descansar en una de las sillas de playa ubicada en el área de la piscina del hotel y al momento de acostarse la silla súbitamente se inclinó hacia atrás, lo que provocó una cortadura en la mano izquierda de la señora Colón.
Debido a la herida sufrida la señora Colón, tuvo que ser atendida de emergencia en el Ashford Presbyterian Community Hospital ese mismo día, donde le tomaron doce (12) puntos de sutura en la mano izquierda. Se alegó, además, que la demandada-apelada, Conrad, tiene un deber de seguridad para con los clientes, huéspedes y/o invitados que están en sus facilidades. De igual manera la señora Colón alegó que los daños fueron producto única y exclusivamente de la culpa y/o negligencia de Conrad, quien responde por los gastos médicos, daños físicos, emocionales y angustias mentales sufridos.
El 17 de septiembre de 2012 los demandados solicitaron una prórroga de treinta (30) días para alegar. Mediante Orden de 25 de septiembre de 2012, el foro de instancia concedió a Conrad una prórroga de veinte (20) días.
El 19 de octubre de 2012, la señora Colón solicitó se anotara la rebeldía a los co-demandados toda vez que no habían cumplido con lo ordenado. El 16 de octubre de 2012, el TPI ordenó a Conrad mostrar causa en el término de cinco (5) días por las cuales no debía anotar la rebeldía. En respuesta, tanto Conrad como el co-demandado Raúl Bustamante presentaron sendas Mociones de Desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Adujeron que la Demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En cuanto a Conrad, esta parte argumentó, en síntesis, que la Demanda no hacía referencia alguna a hechos demostrativos de la existencia de una condición peligrosa en los predios del Hotel que fuera conocida por éste y haya ocasionado daños a la demandante. En cuanto al co-demandado Raúl Bustamante, éste argumentó esencialmente que no había alegación alguna en la Demanda sobre actuaciones incorrectas, ilegales, negligentes o torticeras realizadas por él en...
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