Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-011 Consejo de Titulares Cond. Palma Nova Plaza v. Sosa Llorens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PALMA NOVA PLAZA, ET ALS Demandantes V. LCDO. JOSÉ A. SOSA LLORÉNS, ET ALS Demandados y Demandantes contra Co Parte-Recurridos Parking P2-15, Inc; Parking P2-16, Inc.; Parking P2-17, Inc; Parking P2-18, Inc.; Parking P2-19, Inc; Parking P2-20, Inc.; Parking P2-21, Inc; Parking P2-22, Inc.; Parking P2-23, Inc; Parking P2-24, Inc.; Parking P2-25, Inc; Parking P2-26, Inc.; Parking P2-27, Inc; Parking P2-28, Inc.; Parking P2-29, Inc; Parking P2-30, Inc.; Parking P2-31, Inc; Parking P2-32, Inc.; Parking P2-33, Inc; Parking P2-34, Inc.; Parking P2-35, Inc; Parking P2-36, Inc.; Parking P2-37, Inc; Parking P2-59, Inc.; Parking P2-60, Inc; Parking P2-61, Inc.; Parking P2-62, Inc; Parking P2-63, Inc.; Parking P2-64, Inc; Parking P2-65, Inc.; Parking P2-66, Inc; Parking P2-67, Inc.; Parking P2-68, Inc; Parking P2-69, Inc.; Parking P2-70, Inc; Parking P2-71, Inc.; Parking P2-72, Inc; Parking P2-73, Inc.; Parking P2-74, Inc; Parking P2-75, Inc.; Parking P2-76, Inc; Parking P2-77, Inc.; Parking P2-78, Inc; Parking P2-79, Inc.; Demandados-Peticionarios KLCE201300458 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: HSCI 2011-00490

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

La parte peticionaria, compuesta por cuarenta y cuatro (44) corporaciones comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 23 de enero de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 29 de enero de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud sobre sentencia sumaria propuesta por la parte peticionaria respecto a una demanda contra coparte incoada en su contra por el licenciado José Sosa Lloréns, la licenciada Rita Molinelli y los señores Harry Torres Roche y Héctor Sánchez Moll (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

I

El 23 de mayo de 2009, el Consejo de Titulares (Consejo de Titulares) del Condominio Palmanova Plaza, llevó a cabo su asamblea anual, a los fines de seleccionar los miembros de la Junta de Directores entrantes para el periodo venidero. El referido complejo es uno sujeto al régimen de propiedad horizontal que consta de doscientos noventa y cuatro (294) apartamentos individualizados de la siguiente forma: sesenta y un unidades (61) residenciales; cincuenta y un (51) locales comerciales; ciento setenta (170) unidades de estacionamientos; diez (10) apartamentos de almacén y dos (2) apartamentos de gazebo. Cada una de las corporaciones peticionarias compareció a la asamblea en cuestión, ello por conducto del licenciado Juan J.

Hernández López de Victoria. A tales efectos, éste tenía en su poder cuarenta y cuatro (44) resoluciones corporativas debidamente expedidas, mediante las cuales se le autorizaba a ejercer el respectivo derecho al voto de cada una de las entidades. Siendo así, el licenciado Hernández, por sí sólo, representó a las cuarenta y cuatro (44) corporaciones y, por ende, emitió un voto por cada una de ellas. Precisa destacar que cada corporación es dueña de un lote de estacionamiento.

Así las cosas el 19 de junio de 2009, el recurrido Torres Roche presentó una querella administrativa ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), e impugnó la celebración de la antedicha asamblea, así como la legitimidad de los votos emitidos en representación de las corporaciones aquí comparecientes. Específicamente, alegó que la representación ejercida por el licenciado Hernández fue una ilegal, toda vez que las corporaciones peticionarias habían sido disueltas en el año 2007. A su vez y en el contexto de la participación de Hernández en la votación en controversia, adujo que tal acto contravino los términos de lo dispuesto en la Ley de Condominios, Ley 103-2003, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq, puesto que se permitió a una misma persona votar en nombre de cuarenta y cuatro (44) entidades independientes, cada una titular de un apartamento tipo estacionamiento. Del mismo modo, en su querella, el recurrido Torres Roche solicitó a la agencia que descorriera el velo de las corporaciones en cuestión. En atención a dicho argumento, sostuvo que su creación constituía un subterfugio para burlar las condiciones estatutarias aplicables al asunto, por lo que no respondían a un fin legítimo.

El 21 de octubre de 2010, DACo emitió...

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