Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300521
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-012 Nieves Nieves v. Sanchez Ruiloba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Luis Alberto Nieves Nieves Luis Aponte Martínez Madeline Arjona Vázquez Juana Joselyn de la Rosa Grullón
Demandantes-Apelados
vs. Zenaida Sánchez Ruiloba
Demandada-Apelante
KLCE201300521
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Civil Núm.: K AC2009-0559 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la señora Zenaida Sánchez Ruiloba (Sra. Sánchez Ruiloba) por derecho propio e insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 25 de marzo de 2013 y notificada el 27 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido resolvió que:

. . . . . . . .

Del expediente se desprende que este Tribunal ha sido sumamente condescendiente con la parte demandada al concederle amplia oportunidad para anunciar nueva representación legal, ello en aras de que pudiera presentar sus defensas y alegaciones conforme a derecho y poder disponer finalmente del caso.

Sin embargo, al día de hoy, ha transcurrido más de un año desde que, a su solicitud, relevamos a la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico que le representaba y desde entonces no ha habido trámite en los méritos del caso.

Por tanto, se advierte que si en el plazo de diez (10) días no anuncia su nueva representación, eliminaremos sus alegaciones.

. . . . . . . .

(Ap., Pág. 2).

Es menester reseñar que el 10 de abril de 2013 la Sra. Sánchez Ruiloba, quien reside en el estado de California, EU, suscribió una solicitud de reconsideración; la misma fue denegada el 18 de abril de 2013 y notificada al día siguiente. Posteriormente, el 29 de abril de 2013 y notificada el 2 de mayo de igual año el TPI procedió con la eliminación de las alegaciones de la parte peticionaria.

Luego de haber examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de mayo de 2009, la parte recurrida instó una causa de acción sobre sentencia declaratoria en contra de la Sra. Sánchez Ruiloba. Luego de varias incidencias procesales, el 18 de octubre de 2010 la parte peticionaria mediante abogado privado contestó la demanda. A su vez el 14 de marzo de 2011, esta vez representada legalmente por la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, la aquí compareciente suscribió una reconvención.

Habiendo continuado los trámites de rigor, así como el descubrimiento de prueba, la celebración de la conferencia con antelación al juicio fue programada para el 8 de marzo de 2012. En dicha vista, la Sra.

Sánchez Ruiloba solicitó la renuncia de su representación legal, la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, por entender que ésta había incumplido con los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En específico que no se le había mantenido debidamente informada de los asuntos importantes del caso y que además se le había engañado. A esos fines, el TPI aceptó la renuncia solicitada y le ordenó a la peticionaria que en un término de 30 días contratara nueva representación legal, de lo contrario de le sancionaría eliminando sus alegaciones.

Luego de varias prórrogas, el 28 de septiembre de 2012 la Sra.

Sánchez Ruiloba informó la contratación de una nueva representación legal; la misma fue acogida por el Foro a quo. Sin embargo, el 20 de noviembre de 2012 dicha representación solicitó la renuncia por razones familiares. Al día de hoy, la parte peticionaria no ha presentado una nueva representación legal conforme lo ordenado por el Tribunal recurrido y nuestro ordenamiento jurídico; sólo ha descansado en una solicitud hecha en el mes de enero de 2013 ante la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, para que ésta asuma su representación legal. Es preciso destacar que de la presente petición de certiorari surge que la misma peticionaria entiende que la mencionada Clínica “negarán la representación legal siendo una de las razones que tienen un conflicto de interés”.

En 25 de marzo de 2013 y notificada el 27 de igual mes y año, el TPI emitió la Resolución antes transcrita y en la cual concedió un plazo de 10 días para que la peticionaria anunciara su nueva representación legal, de lo contrario se eliminarían sus alegaciones. No conteste con ello, el 10 de abril de 2013 la Sra. Sánchez Ruiloba sometió una moción de reconsideración y la misma fue...

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