Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-013 Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de PR v. Ramos Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionario
vs. Norberto Ramos Vélez, sustituido por su señora Madre Rufina Vélez Moya
Parte con Interés- Recurridos
Lcdo. Roberto Ávila Rivera
Peticionario
KLCE201300583
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Caso Civil Núm.: K EF2000-0474 (1002)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el licenciado Roberto Ávila Rivera (Lcdo. Ávila Rivera) quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 16 de abril de 2013 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se declaró “No Ha Lugar” una solicitud titulada “Segunda Moción de Reconsideración” y la cual fue suscrita el 1 de abril de 2013 por el peticionario.

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de septiembre de 2012 y notificada el 13 de igual mes y año, el TPI dictó una Sentencia sobre expropiación forzosa; en la misma se decretó la justa compensación a pagarse por la propiedad expropiada y se hizo constar una estipulación transaccional efectuada por las partes. Así las cosas, el 22 de octubre de 2012 el Lcdo. Ávila Rivera radicó ante dicho Foro una “Moción Solicitando Orden para el Retiro de Dinero para Pago de Honorarios de Abogado”. En lo pertinente, en la mencionada moción se argumentó lo siguiente: “[e]n las declaraciones juradas sometidas en evidencia por el suscribiente los herederos testamentarios de la finada Rufina Vélez Moya, con excepción de Matilda Ramos Vélez y Odilio Ramos, reconocen el derecho del suscribiente a cobrar la tercera parte de la cantidad de dinero que a la fecha de las declaraciones se encontraba depositada en la Secretaría de este Honorable Tribunal por concepto de sus honorarios profesionales en este caso, la que a esa fecha era la cantidad de $565,691.71. Esas declaraciones se firmaron en el mes de marzo de 2010. Posteriormente, por la razón antes expuesta, la cantidad antes indicada aumentó a $579,623.83. El compareciente entiende muy respetuosamente que es sobre esa cantidad que se debe calcular la cantidad de dinero que tiene derecho a cobrar por concepto de sus honorarios profesionales prestados en este caso. Al realizar ese cálculo resulta que la cantidad que tiene derecho a cobrar por sus servicios profesionales es de $193,207.94”. (Ap. 1, pág. 2).

El 8 de febrero de 2013, el peticionario presentó ante el TPI una “Segunda Moción Solicitando Orden para el Pago de Honorarios”. El 19 de febrero de 2013 y notificada el 4 de marzo de igual año, el Tribunal recurrido emitió una Resolución en la cual resolvió que la solicitud de retiro parcial de la suma depositada no cumplía con la Regla 58.9 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 58.9. Por tanto, se deberá someter la referida moción debidamente juramentada conforme dicho estatuto.

El 12 de marzo de 2013, el Lcdo. Ávila Rivera instó ante el Foro a quo una “Moción de Reconsideración por Incompatibilidad de la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, Citada por este Honorable Tribunal en su Resolución, con la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, Conforme a como Aparece Redactada”. Siendo ello así, el 15 de marzo de 2013 y notificada el 20 de igual mes y año el TPI dictó la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Atendida laMoción de Reconsideración por Incompatibilidad de la Regla 58.9 de las de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR