Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-014 Vélez Santiago v. Coop. De Seguros de Vida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DELWIN VÉLEZ SANTIAGO
PETICIONARIO
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO, ET AL
RECURRIDOS
KLCE201300588
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2012-0803 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece Delwin Vélez Santiago, quien solicita la revocación de una Orden interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La misma fue emitida el 10 de abril de 2013 y notificada al día siguiente. Mediante esta el foro de instancia atendió una moción presentada por el demandante.

La controversia de autos tiene su origen con la radicación de una demanda por despido injustificado y discrimen por razón de edad por el Sr. Vélez Santiago en contra de la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico

(COSVI). Esta fue presentada al amparo del procedimiento especial de carácter sumario dispuesto en la Ley 2-1961.

Trabada la controversia, el TPI emitió Orden el 28 de marzo de 2012, estableciendo el siguiente plan de trabajo:

  1. El 30 de mayo de 2012, a las 9:00 a.m., se tendrá la vista inicial requerida por la Regla 37 de Procedimiento Civil.

  2. Las partes tendrán 60 días para finalizar el descubrimiento de prueba, contados a partir de la fecha en que esta Orden sea notificada.

  3. La Conferencia con Antelación al Juicio se señala para el 20 de agosto de 2012.

  4. El juicio queda pautado para los días 16 y 17 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m.

    Así las cosas, el foro de instancia determinó calendarizar los procesos del caso anticipadamente y con el aval de las partes. El 4 de abril de 2013, el compareciente presentó Moción Solicitando que el Caso Continúe bajo el Procedimiento Ordinario; y Notificación de Toma de Deposiciones. Solicitó básicamente, que se le permitiera realizar gestiones de descubrimiento de prueba adicionales que incluían toma de deposiciones. Asimismo, solicitó que el pleito continuara como uno ordinario y no de Ley 2.

    El 10 de abril de 2013, el TPI dictó orden interlocutoria en la cual dispuso:

    Atendida la ‘‘Moción Solicitando que el Caso Continúe bajo el Procedimiento…’’

    presentada por la parte demandante, el Tribunal dispone lo siguiente:

    Este caso se ha manejado como uno ordinario. En la vista del 14 de diciembre de 2012 se acordó todo lo referente al descubrimiento de prueba y a eso nos ceñiremos. Con la deposición de la Sra. Burgos Muñiz finalizaba el...

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