Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE20130603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130603
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-016 Garcia Caraballo v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

WILFREDO GARCÍA CARABALLO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLCE20130603
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso núm.120048 SOBRE: Privilegio Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El 30 de abril de 2013 el señor Wilfredo García Caraballo, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, presentó recurso intitulado “Moción de Corregir, Verificar y Reconsideración de la Sentencia, Amparandome [sic] en la Regla #40, Certiorari”, el cual fue asignado como un certiorari. No obstante, del cuerpo del escrito surge que García Caraballo recurre de una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, “Junta” o “JLBP”) el 12 de febrero de 2013, notificada al confinado el 18 de abril de 2013. En función de ello, procede que acojamos el recurso como una

revisión judicial de determinación administrativa. Se ordena a la Secretaría y a las partes que en adelante utilicen el presente epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Por vía del escrito intitulado “Moción de Corregir, Verificar y Reconsideración de la Sentencia, Amparandome [sic] en la Regla #40, Certiorari” García Caraballo inicialmente aludió a la conmutación de las penas impuestas mediante sentencia emitida por el TPI en el año 2000, las cuales cumple actualmente. En cambio, el escrito nos dirige a que revisemos la determinación de la Junta, en la que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra por entender que:

[…] el hogar propuesto por el peticionario en su plan de salida fue investigado y resultó no viable al no contar con el servicio telefónico para la instalación de un sistema de grillete electrónico.

García Caraballo indica que, contrario a lo determinado por la JLBP, tiene disponible como hogar viable la residencia de su mamá, quien es una señora de edad avanzada y enferma del corazón. Sostiene que en ese hogar hay un teléfono, del cual nos proveyó su número. Nos pregunta “…si la social la Sra. Gisela Pagán tiene el derecho de confirmar el número de teléfono.” Añade que, “cuando se hace un informe, tiene que tener todos los detalles de la rehabilitación del confinado, que incluye dirección exacta, teléfono, hogar viable, corroborar el área de empleo y amigo consejero, plan institucional completo con todas las terapias, plan de salida, informes médico, historial social y psicológico preparado por la Administración de Corrección y Rehabilitación.”

Surge de la Resolución recurrida que...

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