Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201101565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-020 Pueblo de PR v. Vélez Loarte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JONATHAN VÉLEZ LOARTE
Apelante
KLAN201101565
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal número: NSCR201100170-171 Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.04 L.A.

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Birriel Cardona y la jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos Jonathan Vélez Loarte (el apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). En el caso que nos ocupa, el Jurado rindió veredicto de culpabilidad contra el apelante por haber infringido el Artículo 106 (asesinato en primer grado) del Código Penal de 2004 y el Artículo 5.04 (portación de armas) de la Ley de Armas. Por estos delitos, el apelante fue condenado a cumplir de forma consecutiva una pena de noventa y nueve (99) años por el asesinato en primer grado y diez (10) años por la portación de armas.

Oportunamente, el Ministerio Público representado por la Oficina de la Procuradora General presentó su alegato en el cual sostuvo la corrección de la sentencia recurrida.

Evaluado el recurso y por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la misma.

-I-

Los hechos que dan origen a la presentación de este recurso son los siguientes.

A raíz de hechos ocurridos el 4 de mayo de 2010, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones contra el apelante por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado) y por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación de armas). Se le acusó al apelante de que en común y mutuo acuerdo con otra persona deliberadamente e intencionalmente mató, acechó, y asesino a Héctor R. Fuentes García (el occiso).

El juicio en su fondo fue celebrado por jurado los días 14,16,19,20,22 y 26 de septiembre de 2011. Durante el mismo, el Ministerio Público presentó el testimonio de Victor Serrano Sánchez (señor Serrano), el Sargento Carlos Pérez Santiago (Sargento Pérez), Héctor R. Fuentes Altachia (señor Fuentes), Yajaira Moreau Arizmendi (señora Moreau), el Agente David Cardona (Agente Cardona), el doctor Fernando Chávez Arias (doctor Chávez), y el Agente Juan Garay González (Agente Garay). Por su parte, la defensa presentó el testimonio de Olga Guerra Cruz (señora Guerra) vecina del Residencial Yuquiyú.

Por su relevancia con las controversias planteadas ante nos y para ofrecer un trasfondo de lo que aconteció durante el juicio, a continuación resumimos brevemente lo que declararon los testigos y reseñamos incidentes ocurridos durante las vistas, según surgen de la transcripción de la prueba oral presentada.

El primer testigo del Ministerio Público fue el señor Serrano quien trabaja como administrador de grabaciones de la Junta de Gobierno de 911. Este compareció a los efectos de certificar que la grabación de la llamada al servicio 911 efectuada el 4 de mayo de 2010 a raíz del asesinato de Héctor Rafael Fuentes era copia fiel y exacta del archivo de la llamada en la computadora de dicho servicio. Después de esta autenticación, se procedió a escuchar el audio de la misma.

El segundo testigo del Ministerio Público fue el Sargento Pérez quien fue el primer agente en llegar a la escena del crimen.1 Indicó que al llegar a la escena se encontró con el cuerpo del occiso y que el área donde se encontraba el mismo estaba alumbrada.2 Aclaró que el residencial contaba con buena iluminación ya que era recién remodelado.3 Sostuvo que cubrió la escena hasta que llegó el Agente Garay y que fue quien realizó el informe inicial.4

El tercer testigo del Ministerio Público fue el señor Fuentes quien es el padre del occiso. Declaró que para la fecha de los hechos, su hijo vivía en el Residencial Yuquiyú con su pareja quien estaba embarazada, sus dos hijas y su hija de crianza.5 Indicó que mientras éste se encontraba en la iglesia recibió múltiples llamadas informándole que su hijo había sido asesinado y que al enterarse se dirigió inmediatamente al Residencial Yuquiyú donde encontró el cuerpo fallecido de su hijo en la puerta de su apartamento.6 Sostuvo que había claridad cuando este llegó a la escena del crimen.7 En particular, indicó que el poste que se encontraba enfrente del apartamento de su hijo tenía luz.8

El cuarto testigo del Ministerio Público fue la señora Moreau quien era la pareja del occiso y vivía con éste en el Edificio E Apartamento 29 del Residencial Yuquiyú.9 Narró que el 4 de mayo de 2010, el occiso y ella después de realizar unas diligencias llegaron a su apartamento en el residencial Yuquiyú entre cinco y seis de la tarde.10 Ahí el occiso se bañó y se puso a jugar con la nena “DX” mientras ella veía la novela.11 Entonces ambos escucharon un ruido y se percataron que le habían roto el cristal de su carro.12 El occiso se vistió y salió a ver lo sucedido. La señora Moreau entonces se le fue detrás y vio a dos individuos pasarle por el lado. Identificó a uno de ellos como el apelante y lo señaló en sala.13 Testificó que el apelante procedió entonces a dispararle en la espalda al occiso mientras esta gritaba que “no se lo mataran”.14 Ella entonces procede a meterse dentro del apartamento con su nena y ahí escucha las primeras diez detonaciones.15 Cuando pararon las detonaciones esta sale afuera, ve al occiso tirado en el piso sin vida, y comienza a llorar. Cuando llegaron los guardias le preguntaron si había visto lo ocurrido, a lo que ésta respondió quedándose callada por miedo a que le hicieran algo a ella y a sus hijas. Posteriormente, ella fue donde el Agente Garay a indicarle que había visto quien había matado a su pareja y que había sido el apelante.16 Explicó que se había negado a declarar en la vista preliminar por temor por sus hijas ya que había recibido amenazas de muerte. Es entonces en la vista preliminar en alzada que identifica al apelante como el asesino y aclara que lo hizo porque había sido un abuso.17

El quinto testigo del Ministerio Público fue el Agente Cardona quien trabaja para la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico. Fue quien estableció el perímetro y tomó las fotos en la escena del crimen. Testificó sobre las fotos que tomó en la escena e indicó que había un “poste con la luz encendida” y que su recuerdo era que el área estaba alumbrada.18

El sexto testigo del Ministerio Público fue el Doctor Chávez que es patólogo forense en el Instituto de Ciencias Forenses en Puerto Rico y realizó la autopsia al occiso. Este procedió a describir todas las heridas de bala encontradas en el cuerpo de la víctima. Concluyó que la causa de la muerte de la víctima fue las heridas de bala recibidas.

El último testigo del Ministerio Público fue el Agente Garay quien también estuvo presente en la escena del crimen. Tuvo la oportunidad de entrevistar a la señora Moreau ahí mismo y esta le comentó que temía por su seguridad.19 Posteriormente, el agente Garay la entrevistó dos días después. En esta entrevista, la señora Moreau le cuenta con detalles lo sucedido el día de los hechos e identificó al apelante como el asesino de su esposo.20 A preguntas de la Juez de como percibió a la señora Moreau, éste informó que a base de su experiencia como agente investigador que esta se encontraba segura de lo que estaba diciendo.21

Cuando fue interrogado sobre la razón por la cual la señora Moreau no radicó cargos por las amenazas recibidas respondió que como las amenazas habían sido por una tercera persona estas “no tenían peso”.22

La defensa por su parte presentó únicamente el testimonio de la señora Guerra quien era residente del Residencial Yuquiyú. Sostuvo que el 4 de mayo de 2012 salió de su apartamento a botar la basura y empezó a hablar por el celular. Es entonces cuando escucha que se rompió un cristal de un carro. Esta pudo observar a dos muchachos corriendo por la parte de atrás del edificio vestidos de negro con piel trigueña.23 Sin embargo, indicó que no les pudo ver la cara.24 Testificó que no le informó a la policía lo que ella vio e indicó que no pudo ver quien disparó al occiso.25

Tras escuchar y aquilatar la prueba presentada, el 4 de octubre de 2011, el jurado declaró al apelante culpable por infracción al Artículo 106 (asesinato en primer grado) del Código Penal del 2004 y el Artículo 5.06 (portación de armas) de la Ley de Armas. En su consecuencia, el apelante fue sentenciado a cumplir una pena de 99 años por asesinato en primer grado y 10 años por portación de armas a ser cumplidos consecutivamente entre sí.

Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante nos mediante recurso de apelación y señala la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal al declarar culpable al apelante sin que se probara su culpabilidad fuera de duda razonable.

  2. Erró el Tribunal cuando, durante el proceso de selección del jurado, no le permitió al acusado examinar directamente a los candidatos del jurado mediante voir dire, limitándose el Tribunal a entregarles unos cuestionarios para que estos los completaran.

    Tampoco se permitió examinar a los candidatos mediante preguntas para sustentar las recusaciones motivadas.

  3. Erró el Tribunal al intervenir indebidamente con los testimonios de David Cardona y Olga Guerra, usurpando la función que le corresponda al Ministerio Público e influyendo al jurado antes de que este tomara su determinación.

  4. Erró el Tribunal interviniendo en el proceso indebidamente al decirle al jurado – cuando este regresó a la sala luego de haberse retirado a deliberar para preguntar sobre qué era la defensa de coartada – que la prueba presentada por la defensa no era una coartada.

    Posteriormente, fue sometido ante nos la transcripción de...

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