Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-021 Banco Popular de PR v. Conveniente Group Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante-Apelado V.
CONVENIENCE GROUP CORP, ILEANA SÓLIVAN SOBRINO,
y, X,Y,Z
Demandados-Apelantes
KLAN201300284 KLAN201300293 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E CD2011-0910 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Convenience Group Corp (Convenience Group) y la señora Ileana Sólivan Sobrino (la señora Sólivan Sobrino), mediante recursos de apelación por separado, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “ha lugar” a una solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (el BPPR). En consecuencia, el TPI condenó solidariamente a los demandados-apelantes al pago de las sumas adeudadas por concepto del préstamo comercial número 2828923-9002.

Asimismo, condenó únicamente a la señora Sólivan Sobrino al pago del balance adeudado por concepto del préstamo comercial número 2530554-9002, el cual fue adquirido en su carácter personal.

En resolución que dictáramos el 7 de marzo de 2013 ordenamos la consolidación de los recursos KLAN201300284 y KLAN201300293, por tratarse de recursos relacionados y que cuestionan la misma Sentencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

El 21 de julio de 2011 BPPR presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Convenience Group y la señora Sólivan Sobrino.

El BBPR alegó en su demanda que Convenience Group y la señora Sólivan Sobrino le adeudaban al 15 de julio de 2011 la suma de $1,220,974.28 por concepto de principal con relación al préstamo número 2728923-9002; intereses acumulados por la suma de $107,388.12; los intereses pactados y que se continuaran generando a partir del 16 de julio de 2011 en adelante, a razón de $254.36 diarios hasta emitirse la correspondiente Sentencia; la partida de “escrow” por la suma de $6,472.77; la cantidad de $122,097.42 por concepto de honorarios de abogado pactados, así como las costas y gastos del litigio.

De otra parte y con relación al préstamo comercial número 2530554-9002, que alegadamente obtuviera la señora Sólivan Sobrino en su carácter personal, el BPPR reclamó a ésta la suma de $233,333.33 por concepto de principal; intereses acumulados por la suma de $11,342.76 al 15 de julio de 2011; los intereses pactados y que se continuaran generando a partir del 16 de julio de 2011 en adelante, a razón de $22.68 diarios hasta emitirse la correspondiente Sentencia; la suma de $28,000.00 por concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos del litigio.

Por último, BPPR alegó que tenía derecho a ejecutar las hipotecas constituidas en garantía de los referidos préstamos, así como la garantía ilimitada y continua otorgada en su carácter personal por la señora Sólivan Sobrino.

Así el trámite, el 1 de febrero de 2012 Convenience Group presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. Entre sus defensas afirmativas sostuvo que desconocía las tramitaciones bancarias de su Presidenta así como las cuantías prestatarias a las que ésta se comprometió con el Banco. Indicó que Convenience Group no se benefició económicamente de los préstamos personales que obtuviera la señora Sólivan Sobrino. Indicó, además, que Convenience Group y su actual Presidente, el señor Miguel A. Ayala Hernández (el señor Ayala Hernández) intentaron llegar a un acuerdo de pago con el BPPR, pero éste lo rechazó. Tampoco aceptó la intervención del señor Ayala Hernández, por lo que la referida actuación del BPPR menoscabó los intereses de Convenience Group.

De otro lado, el 3 de febrero de 2012 la señora Sólivan Sobrino contestó la demanda presentada. Alegó que si bien suscribió una garantía a favor de Convenience Group, desconocía si la misma era válida y si estaba vigente. Indicó que ella no estaba obligada a responder por las deudas contraídas por Convenience Group y, en cuanto a sus obligaciones personales, las mismas se habían extinguido.

Así el trámite, el 30 de marzo de 2012 se celebró ante el TPI la Conferencia Inicial. En la aludida Vista el BPPR produjo a Convenience Group y a la señora Sólivan Sobrino todos los documentos relacionados a los préstamos en controversia. Los demandados-apelantes, por conducto de sus respectivos abogados, cursaron a su vez al BPPR los correspondientes pliegos de contrainterrogatorios y de producción de documentos.

El TPI señaló la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 14 de junio de 2012. Sin embargo, el 8 de junio de 2012 el BPPR solicitó la conversión de la Conferencia con Antelación al Juicio a una Vista sobre el Estado de los Procedimientos, por no haberse concluido la etapa del descubrimiento de prueba.

El 12 de junio de 2012 la referida solicitud fue declarada “ha lugar” por el TPI.1

El 20 de julio de 2012 las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.

Luego de un amplio proceso de descubrimiento de prueba, el cual incluyó reuniones, producción de documentos así como el intercambio de pliegos de interrogatorios, el 30 de julio de 2012 el BPPR presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. Del examen minucioso de los documentos que acompañan la referida solicitud, se desprende claramente que no existe controversia material sobre los siguientes hechos que detallamos a continuación.

El 7 de mayo de 2009 Westernbank de Puerto Rico (Westernbank), hoy BPPR, y Convenience Group, representado por su Presidenta la señora Sólivan Sobrino, otorgaron el contrato de préstamo número 272893-9002, mediante el cual Westernbank prestó a Convenience Group la suma de $1,235,000.00, con una tasa de intereses fija a razón de 6.25% anual por los primeros 24 meses del término. Al vencimiento de los primeros 24 meses y en cada periodo sucesivo de 24 meses, se ajustaría la tasa de interés aplicable a una tasa fija equivalente a la tasa base que imperara en ese momento más el 1.00%. Se dispuso, además, que de ocurrir algún evento de incumplimiento, el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a una tasa fija igual al 2.00% sobre la tasa de interés aplicable.

Dicha suma de $1,235,000.00 se pagaría a razón de 60 pagos consecutivos mensuales distribuidos de la siguiente forma: los primeros 24 pagos mensuales consecutivos de principal e intereses igual a $7,678.35; por los siguientes 24 meses se efectuarían 24 pagos mensuales consecutivos de principal e intereses, a base de una tasa de interés fija igual a la tasa base en ese momento más el 1.00%; por los siguientes 11 meses se efectuarían 11 pagos mensuales de principal e intereses a base de una tasa de interés fija igual a la tasa base aplicable en ese momento más el 1.00%; y un último pago global por el balance insoluto de principal más los intereses acumulados.2

A los fines de garantizar la deuda antes descrita, el 7 de mayo de 2009 Convenience Group representado por su Presidenta la señora Sólivan Sobrino suscribió un pagaré por la suma de $1,235,000.00, a la orden de Westernbank con fecha de vencimiento de 7 de mayo de 2014, suscrito ante el notario Antonio R. Pavía Vidal bajo el afidávit número 1,864.

Del mismo modo, Convenience Group, representado por su Presidenta, suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario el 7 de mayo de 2009 con Westernbank, autenticado mediante afidávit número 1,863 ante el Notario Público Antonio R. Pavía Vidal. Mediante el aludido acuerdo se gravaron los siguientes colaterales: 1) pagaré hipotecario por la suma de $160,000.00 a favor de Westernbank o a su orden con vencimiento a la presentación con fecha de 7 de mayo de 2009 otorgado en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio R. Pavía Vidal, garantizado por la Hipoteca en Garantía del Pagaré Hipotecario constituida mediante Escritura Número 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 7 de mayo de 2009 ante el Notario Público Antonio R. Pavía Vidal; 2) pagaré hipotecario por la suma de $530,000.00 a favor de Westernbank o a su orden con vencimiento a la presentación con fecha de 7 de agosto de 2001 otorgado en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Roselló Rentas, garantizado por la Hipoteca en Garantía de Pagaré Hipotecario constituida mediante la Escritura Número 124, otorgada el 7 de agosto de 2001 en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público Antonio Roselló Rentas; 3) pagaré hipotecario por la suma de $345,000.00 a favor de Westernbank o a su orden vencedero a los 35 años con fecha de 7 de marzo de 2003, otorgado en Guaynabo, Puerto Rico ante el Notario Público Gary E. Biaggi Silva, garantizado por la Hipoteca en Garantía del Pagaré Hipotecario constituida mediante la Escritura Número 48, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico el 7 de marzo de 2003 ante el Notario Gary E. Biaggi Silva; 4) pagaré hipotecario por la suma de $142,000.00 a favor de Westernbank o a su orden con vencimiento a la presentación, con fecha de 29 de agosto de 2003 otorgado en Guaynabo, Puerto Rico ante el Notario Público Adríán J. Hilera Torres, garantizado por la Hipoteca en Garantía de Pagaré Hipotecario constituida mediante la Escritura número 931, otorgada el 29 de agosto de 2003 en Guaynabo, Puerto Rico ante el Notario Adrián J. Hilera Torres; 5) pagaré hipotecario por la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR