Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-025 Hereter Esteves v. Private Investment & Trading

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN HÉRETER ESTEVES T/C/C CARMEN HÉRETER DE LEÓN T/C/C CARMEN LEÓN Apelante v PRIVATE INVESTMENT & TRADING COMPANY, S.A., BUFETE ILLUECA COMO AGENTE RESIDENTE DE PRIVATE INVESTMENT & TRADING COMPANY, S.A.; MARÍA CONCHITA HÉRETER DE PACANÍNS, su esposo, FELICIANO PACANÍNS NIÑO y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO Y SUTANO DE TAL Apelados KLAN201300095 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2011-0208 (603) SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece Carmen Héreter Esteves, en adelante Sra. Héreter o “la apelante” y solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 26 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 5 de noviembre de 2012. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar las mociones de desestimación presentadas por la corporación Private Investment & Trading Company, S.A., (Private Investment) y demás codemandados del epígrafe, en adelante “parte apelada” y desestimó la demanda de autos por el fundamento de falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación del foro de instancia. Exponemos.

I.

El 1 de marzo de 2011, la Sra. Héreter presentó ante el TPI una demanda en contra de Private Investment; del Bufete Illueca,1 como agente residente de Private Investment; de María Conchita Héreter de Pacaníns; de Feliciano Pacaníns Niño, como apoderado de Private Investment y de la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos dos. Mediante dicha demanda, la apelante le solicitó al foro de instancia una orden en auxilio de su propia jurisdicción sobre la persona de las demandadas-apeladas, así como sobre un apartamento del Condominio San Gerónimo, inmueble que está sito en Puerto Rico y que consta inscrito a nombre de Private Investment.

La Sra. Héreter alega en la demanda que su fallecido padre, el Sr. Rafael Héreter Álvarez, era el único accionista de Private Investment, incorporada en la República de Panamá con el propósito de hacer negocios de inversiones en bienes raíces, y que unas semanas antes de morir éste, ordenó que la totalidad de sus acciones fueran donadas a una fundación en Barbados, denominada Remika Foundation. Cabe destacar que la Sra. Héreter y su hermana, la codemandada María Conchita Héreter, son las únicas dos hijas y herederas del Sr. Héreter Álvarez. Ello surge de la declaratoria de herederos que fue hecha en Venezuela, lugar donde falleció el Sr. Héreter Álvarez y de donde era residente. La Sra. Héreter también señala en la demanda que la declaratoria de herederos hecha en Venezuela no incluyó las acciones de Private Investment como parte de los bienes del causante, ni el apartamento del Condominio San Gerónimo, único bien que posee dicha corporación.

En síntesis, mediante la demanda del epígrafe la apelante le solicitó al TPI que ordenara la inscripción del inmueble en partes iguales a favor suyo y de su hermana; que le ordene al codemandado Feliciano Pacaníns, en calidad de apoderado de la corporación, que no ejecute acto alguno con un alegado poder que tiene a su favor, toda vez que ello pondría en riesgo la titularidad del apartamento; y que expida una orden de anotación de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, con el propósito de asegurar los derechos de las partes involucradas en el presente pleito.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI tuvo ante sí tres mociones de desestimación presentadas conforme la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R.10.2. La primera de ellas fue presentada el 13 de septiembre de 2011 por el Bufete Illueca, quien sostuvo que, como agente residente de Private Investment, no viene obligado a conceder los remedios solicitados. La segunda de las mociones fue presentada por Private Investment, quien alegó que los tribunales de Puerto Rico carecen de jurisdicción sobre la materia para resolver controversias internas de la corporación, así como para dirimir una controversia del campo de las sucesiones. La tercera de las mociones dispositivas fue presentada por los codemandados Pacaníns Niño y María Conchita Héreter de Pacaníns, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que ambos componen. Mediante esta, adujeron también el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia por parte del TPI para intervenir con los negocios de una corporación foránea que no está autorizada para realizar negocios en Puerto Rico.

Por su parte, la apelante presentó un escrito de oposición y aseguró que el foro de instancia tiene jurisdicción sobre la materia basado en que Private Investment posee un inmueble localizado en Puerto Rico, cuya titularidad y posesión constituye una transacción de negocios que reviste de jurisdicción al sistema judicial local.

Examinadas las mencionadas mociones dispositivas y el escrito de oposición de la demandante-apelante, a la luz del derecho aplicable, el TPI dictó la Sentencia recurrida. En síntesis, el foro a quo declaró con lugar las tres mociones de desestimación y se declaró sin jurisdicción sobre la materia para conceder los remedios solicitados por la apelante. En específico, el TPI estableció que la controversia ante sí gira alrededor de un inmueble perteneciente a una corporación foránea, cuyas acciones pertenecían al padre de la demandante, quien murió...

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