Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300232
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300232 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI2010-00698 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
La apelación del epígrafe quedó presentada por la Sra. Ivette Morales Rivera el 19 de febrero de 2013 (Sra. Morales). Se recurre contra sentencia parcial emitida el 18 de diciembre de 2012, notificada el 16 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante esta el TPI desestimó con perjuicio la reclamación por hostigamiento sexual y daños y perjuicios presentada en contra la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO).
Habiendo transcurrido 16 días desde la notificación de la sentencia parcial, consta de autos que el 1 de febrero de 2013, sin hacer uso de los mecanismos de reconsideración o determinaciones adicionales que proveen las reglas 43.2 y 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 43.2 y R. 47, la Sra. Morales Rivera presentó ante el TPI una Moción Solicitando Nulidad de Sentencia y/o Relevo de Sentencia por Fraude y/o Error y/o Inadvertencia y/o Solicitud de Determinaciones de Hecho y de Derecho (R.P.49, R.P.57). (Ap., pág.
1-16). Mediante ésta, la Sra. Morales solicitó remedios de relevo de sentencia e injunction contra la sentencia parcial notificada el 16 de enero de 2013, alegando, en esencia, fraude, error manifiesto y negligencia.1 Como fundamento aplicable a la sentencia parcial de 18 de diciembre de 2012, estimó que no procedía la moción de desestimación radicada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado debido a que ésta no había contestado la demanda y el TPI no había recibido prueba. En cuanto al fundamento para que el TPI relevase o aplicara el mecanismo de injunction a la sentencia de 28 de noviembre de 2012, la Sra. Morales estimó que nunca había presentado una moción de desistimiento con perjuicio y que el TPI la había considerado favorablemente sin verificar la autorización de la abogada de la apelante.
El 12 de febrero de 2013, notificada el 12 de marzo de 2013, el TPI emitió Resolución y/u Orden en la que denegó la solicitud de nulidad de sentencia y/o relevo de sentencia que presentó la Sra. Morales el 1 de febrero de 2013.
El 14 de marzo de 2013, PRIDCO presentó Moción de Desestimación de Apelación por Falta de Jurisdicción. De un cómputo matemático surge que entre el miércoles 16 de enero de 2013 al martes 19 de febrero de 2013, suman 34 días. Realmente los 30 días jurisdiccionales para acudir en la apelación del epígrafe se cumplieron el viernes 15 de febrero de 2013.
Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes...
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