Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-032 Coop. De Ahorro y Crédito v. Cintrón Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Apelado v. ALCIDES CINTRÓN MÉNDEZ y ALEX NIEVES PABÓN Apelantes KLAN201300530 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Civil Núm.: CICD2009-0070 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos, mediante este recurso, Alex Nieves Pabón (el señor Nieves o el peticionario) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas (el TPI) el 14 de febrero de 2013 y notificada el 7 de marzo de 2013. En dicho dictamen, el TPI denegó una moción de desestimación por entender que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (COOPACA o la recurrida) tiene el derecho a proseguir con su reclamación en cobro de dinero por vía de ejecución de hipoteca en contra del peticionario.

Visto el recurso lo acogemos como un certiorari por recurrir de una resolución interlocutoria relativa a la denegatoria de una moción dispositiva. Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.1. Para propósitos de economía procesal, autorizamos que el recurso retenga su actual identificación alfanumérica (KLAN201300530). Así acogido y analizado cuidadosamente, resolvemos denegar el auto solicitado.

I

El 7 de julio de 2009 COOPACA presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Alcides Cintrón Méndez (el señor Cintrón) y el señor Nieves. En el escrito, alegó que la parte demandada le adeudaba en ese momento la suma de 1,399,252.53 en concepto de principal de un préstamo e intereses al 9.25% anual. Cabe destacar que el 16 de junio de 2007 la parte demandada suscribió un pagaré por la suma de $1,400,000.00, el cual fue garantizado mediante una hipoteca sobre la finca rústica núm. 3464 inscrita al folio 89 vuelto del Tomo 372 de Camuy, del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II (Camuy), propiedad de la parte demandada. Como corresponde, la parte demandada contestó la reclamación instada en su contra y esencialmente negó las alegaciones materiales de la misma.

Tras una serie de trámites procesales en el foro de instancia, el 23 de septiembre de 2001 el señor Cintrón acudió a la Corte de Quiebras Federal, Distrito de Puerto Rico para acogerse a la llamada reorganización del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C. secs. 1101-1174 (Capítulo 11).1 Ante la orden de paralización automática (automatic stay) emitida por la Corte de Quiebras, el 14 de octubre de 2011 el TPI emitió una sentencia parcial para decretar la paralización de los procedimientos en contra del señor Cintrón y su esposa María Judith Rivera Santiago, no así en cuanto a la reclamación en contra del señor Nieves.

El 9 de mayo de 2012 el señor Cintrón presentó su plan de reorganización el cual incluyó la deuda con la recurrida. Confirmado el plan en la Corte de Quiebras, el 15 de noviembre de 2012 el señor Nieves presentó ante el TPI una moción de desestimación. En la misma alegó que la deuda quedó extinguida en la medida que el señor Cintrón incluyó la totalidad de la deuda reclamada por COOPACA en el Plan de Reorganización y le cedió el 50% de la propiedad puesta en garantía como dación en pago, la cual fue aceptada por la recurrida. Esta moción fue objeto de la correspondiente oposición.

Atendido los escritos de las partes, el 14 de febrero de 2013 el TPI emitió la resolución recurrida y denegó la desestimación solicitada luego de formular, en lo pertinente, las siguientes determinaciones de hechos:

8. El 10 de mayo de 2012, Alcides Cintrón Méndez presentó una Petición bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras bajo el número del caso 11-08111.

9. El “Schedule A”

de la Petición de Quiebras en que se lista toda propiedad inmueble del deudor, se notifica que el deudor, Alcides Cintrón Méndez tiene un interés de una participación de 50% en la propiedad objeto de este pleito.

10. ElSchedule D en el que incluyen las deudas garantizadas del deudor, se notifica que Alcides Cintrón Méndez tiene un interés de una...

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