Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300562 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lomas Verdes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-2284 (504) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Juez Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Se solicita la revisión de la sentencia emitida el 11 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 13 de marzo de 2013. Mediante la misma se declaró Con Lugar la demanda presentada por la parte apelada, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lomas Verdes, contra la apelante, Cianela Díaz Vázquez (Díaz Vázquez). Desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del expediente, el 12 de septiembre de 2011, la apelada presentó una demanda de cobro de dinero contra la apelante por la cantidad de $35,918.36 dólares por alegado incumplimiento con el pago de un préstamo personal, garantizado con un pagaré, suscrito por las partes el 3 de julio de 2008. Se reclamó además el 25% del balance adeudado para costas y honorarios de abogado por la cantidad de $8,979.59.
Oportunamente, Díaz Vázquez presentó ante el TPI una Moción Solicitando Prórroga con el fin de realizar las gestiones conducentes para contratar abogado y presentar la alegación responsiva que correspondiera. Posteriormente, Díaz Vázquez contestó la demanda por derecho propio. Surge del expediente ante nos que el TPI dictó
Sentencia declarando Con Lugar la demanda el día 11 de marzo de 2013, notificada a las partes el día 13 de marzo de 2013.
El 12 de abril de 2013, Díaz Vázquez presentó ante nos un recurso de Apelación contra dicha Sentencia. Alegó queEl Tribunal de Primera Instancia erró en dictar Sentencia sin vista estando la demandada-apelante compareciendo en autos con una Moción de Prórroga y contestación a la demanda no notificar a la parte demandada-apelante cuando en auto aparece su dirección postal y residencial. La acción del Tribunal de Primera Instancia denegó el derecho de la demandada-apelante de comparecer e interrogar a los testigos lesionando el debido Procedimiento de Ley a lo cual tiene derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba