Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300649
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300649 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C CD2013-0188 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Nos corresponde determinar si actuó correctamente el foro de instancia al dictar sentencia en rebeldía declarando con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Apelante. Por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos la sentencia apelada
El 1 de febrero de 2013 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o Apelado) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor José Heriberto Urdaz Gómez (Apelante), ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. El 5 de febrero de 2013 se diligenció el emplazamiento al Apelante mediante entrega personal en una vivienda localizada en una urbanización del Municipio de Arecibo. Transcurrido el término de 30 días sin que el Apelante compareciera mediante su contestación a la demanda o alguna otra alegación responsiva, el 13 de marzo de 2013 el BPPR solicitó la anotación de rebeldía por falta de comparecencia y solicitó se dictara sentencia sumariamente.
Así las cosas, el 18 de marzo de 2013, notificadas el 25 del mismo mes, el TPI anotó la rebeldía al Apelante y dictó la sentencia sumaria solicitada por el BPPR. En consecuencia, se condenó al Apelante al pago de $132,499.76 de principal; más la suma de $15,044.27 por intereses acumulados hasta el 28 de enero de 2013; y $17,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, según lo estipulado por las partes. Además se autorizó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.
Es entonces cuando el 9 de abril de 2013 el Apelante compareció por vez primera ante el TPI, aceptando que fue debidamente emplazado el 5 de febrero de 2013, y solicitó la reconsideración de la sentencia. Sin embargo, alegó que no compareció porquepresumió de buena fe que las gestiones de cobro del BPPR se encontraban cubiertas por la protección de la Ley Federal de Quiebras, debido a...
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