Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-038 Blas Illescas v. Nazario Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

Coop A/C SAN BLAS ILLESCAS de COAMO Demandante-Apelante v. JEREMIAS NAZARIO MORENO Demandado-Apelado KLAN201300677 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm.: B2CI201300036 Cobro de Dinero
Coop A/C SAN BLAS ILLESCAS de COAMO Demandante-Apelante v. ALEXIS A. GARCÍA RIVAS Demandado-Apelado KLAN201300678 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm.: B2CI201300034 Cobro de Dinero
COOP A/C SAN BLAS ILLESCAS de COAMO Demandante-Apelante v. WANDA IVELISSE NIEVES ZAYAS Demandado-Apelada KLAN201300679 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm.: B2CI201300037 Cobro de Dinero
COOP A/C SAN BLAS ILLESCAS de COAMO Apelante v. LUIS MARIANO PÉREZ BONILLA Apelado KLAN201300680 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm.: B2CI201300112 Cobro de Dinero
COOP A/C SAN BLAS ILLESCAS de COAMO Apelante v. JULIO ENRIQUE CINTRÓN SANTIAGO Apelado KLAN201300681 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm.: B2CI201300035 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blás de Illescas de Coamo (Cooperativa) compareció ante nos para que revisemos y revoquemos cinco sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Coamo, en las que dilucidó unas demandas por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, que este había incoado. A pesar de que en todos los casos figuran partes demandadas diferentes, procedemos a consolidarlos, toda vez que la controversia medular planteada es la misma1:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la parte demandante [sic] el pago del interés legal dispuesto en la Regla 44.3(a) de Procedimiento Civil, sustituyendo así el interés pactado en el pagaré que evidencia el contrato del préstamo cuyo cobro motiva la demanda radicada en cobro de dinero.

A pesar de que estamos frente a un planteamiento de estricto derecho y conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), podemos prescindir del alegato de las partes apeladas, el 21 de mayo de 2013 ordenamos a estos a presentar sus posiciones con relación a la apelación. Para ello le concedimos hasta el 29 de mayo del presente año. Sin embargo, ninguno de los apelados compareció, por lo que damos por sometida la causa y procedemos a resolver.

I

Procedemos a realizar una breve sinopsis de los hechos de cada caso, para tener una mejor comprensión de las razones que motivaron estas apelaciones.

KLAN2013-0677

El señor Jeremías Nazario Moreno (señor Nazario) solicitó a la Cooperativa un préstamo por la cantidad de $10,000.00. En el pagaré suscrito se pactó un interés anual al 8.45% y, además, se acordó que la deuda sería pagadera en pagos mensuales ascendentes a $177.54.

Ante un incumplimiento con la deuda asumida, la Cooperativa instó demanda por cobro de dinero ante el TPI el 11 de enero de 2013. Una vez notificada la parte demandada de la causa de acción en su contra, la vista en su fondo se celebró el 27 de febrero de 2013. En ella el señor Nazario, bajo juramento, aceptó la deuda. En vista de la admisión, el TPI declaró ha lugar la demanda y el 28 de febrero de 2013 emitió sentencia en la que condenó al señor Nazario a pagar a la Cooperativa la cantidad de $9,729.89, más el 4.25% de interés legal hasta que la sentencia sea satisfecha, y $972.99 por concepto de honorarios de abogado.

Insatisfecho con la decisión, en específico con la imposición del interés legal en contraposición al interés pactado en el pagaré, la Cooperativa —infructuosamente— solicitó reconsideración. No conteste con la denegatoria del TPI, la Cooperativa oportunamente recurrió ante esta Curia.

KLAN2013-0678

La Cooperativa le aprobó un préstamo al señor Alexis Antonio García Rivas (señor García) por la cantidad de $10,000.00 con intereses al 7.70% anual, pagaderos en plazos mensuales por la cantidad de $154.37.

Pasado el tiempo y debido a un incumplimiento por parte del señor García con su obligación, la Cooperativa presentó demanda por cobro de dinero el 11 de enero de 2013. Luego de notificarle la causa...

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