Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-039 Crepo Ortiz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS CARLOS CRESPO ORTIZ h/n/c APOLLO TEXACO SERVICE CENTRO, STAR MANAGEMENT, INC.; FAIRVIEW SERVICE STATION, INC.; ROBERTO RENOVALES FERNÁNDEZ, h/n/c SERVICENTRO LAS LOMAS, INC.; JORGE ARGUELLES MARÍN h/n/c INTERISLAND PETROLEUM RETAILER; ANTONIO SANTOS h/n/c SANTA PAULA GULF; IRIS BURGOS h/n/c CATALINAS SHELL SERVICE STATION; PARQUE SERVICE STATION, INC.; CENTRO DE INSPECCIÓN RAMOS, INC.; RALPH RODRÍGUEZ SANTANA h/n/c RIS SHELL STATION; GAMA GROUP, INC.; LUIS F. LUGO SOTO h/n/c LUGOS AUTO SERVICENTER; NÉSTOR GONZÁLEZ h/n/c SERVICENTRO SHELL ROYAL PALM; SET STATION COMPANY, INC.; ACCESS AIR SERVICE, INC.; JORGE LEBRÓN OTERO h/n/c CENTRO DE INSPECCIÓN LEBRÓN; MIGUEL A. FUENTES ORTIZ h/n/c FUENTES AUTO PARTS; ELTON RAMÍREZ h/n/c CAMRI CAR CARE; CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PUERTO RICO, INC., representado por su Presidenta ENID MONGE DE PASTRANA Demandantes-Apelantes v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN201300698 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CASO NÚM. KPE2013-1115 (907) SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES INJUNCTION (Interdicto Preliminar y Permanente)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo 2013.

Comparece Luis Carlos Crespo Ortiz y demás codemandantes-apelantes del epígrafe, en adelante “parte apelante” y solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 12 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 17 de abril de 2013. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la solicitud de injunction presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación del TPI. Exponemos.

I.

El 28 de febrero de 2013, la parte apelante presentó ante el TPI una demanda en solicitud de un injunction preliminar y permanente, en contra del Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Mediante la referida solicitud de remedio extraordinario, la parte apelante argumentó que el Departamento de Hacienda incumplió con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. 2251, et seq., al aprobar el Reglamento Núm.

7831 de 29 de marzo de 2010, “Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Licencias de Vehículos de Motor a través de Centros de Inspección, D.E.”.1 Por consiguiente, le solicitó al tribunal de instancia que le ordenara a la parte apelada cesar y desistir de implementar el reglamento objeto de controversia, hasta tanto el Departamento de Hacienda cumpliera con la Ley Núm.

454, supra.

En específico, la parte apelante alegó en la demanda de autos que, mediante la aprobación del Reglamento Núm. 7831, el Departamento de Hacienda pretendió imponerle a las Estaciones Oficiales de Inspección (EOI) una fianza adicional de $30,000.00 a favor de la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC), cuando de por sí las EOI ya están obligadas a presentar una fianza ante el Departamento de Hacienda. Máxime, dado el hecho de que los apelantes entienden que el antes mencionado requerimiento del Reglamento Núm. 7831 se traduce en el lucro de la ASC, que es una entidad privada con fines de lucro, en perjuicio de las EOI, que también son entidades privadas. Así las cosas, es la posición de la parte apelante que las disposiciones del reglamento aludido son onerosas y que carecen de base legal alguna, en perjuicio de las EOI, que constituyen pequeños negocios, conforme la Ley Núm. 454, supra.2

En cuanto a la Ley Núm. 454, supra, la parte apelante sostuvo ante el TPI que, al aprobar el Reglamento Núm. 7831, el Departamento de Hacienda incumplió con el Art. 5 del referido estatuto, en cuanto a la obligación que tienen las agencias de hacer análisis de flexibilidad reglamentaria, previo a la aprobación de un reglamento. Aplicado a los hechos particulares del caso de autos, sostiene la parte apelante que el Departamento de Hacienda estaba obligado a obtener el aval del Procurador de Pequeños Negocios antes de presentar cualquier reglamento ante el Departamento de Estado o, de lo contrario, el mismo estaría en suspenso sobre la clase que afecta hasta que la agencia cumpliera con la Ley.

Más tarde, el 21 de marzo de 2013, la parte apelante presentó ante el TPI una “Moción Urgente en Solicitud de Orden Provisional”. Mediante dicho escrito, le solicitó al foro de instancia que, mediante un entredicho provisional, ordenara la paralización de una certificación emitida por el Departamento de Hacienda el 7 de marzo de 2013 que buscaba solicitarle al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Hon. Miguel Torres Díaz, que impartiera las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Núm. 7831.

De otra parte, según expresado en la referida certificación, el Tribunal de Distrito Federal, para el Distrito de Puerto Rico, emitió una orden el 9 de enero de 2013, dirigida al Departamento de Hacienda, para que se asegurara “de que todas las entidades autorizadas a cobrar las primas del seguro obligatorio como parte de la venta de marbetes de vehículos de motor, transfieran directamente o autoricen a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) a debitar de sus cuentas las primas cobradas”.3 Por su parte, el TPI declaró sin lugar la solicitud de entredicho provisional, mediante una Minuta-Resolución, que fue notificada el 26 de marzo de 2013, correspondiente a la vista de injunction preliminar que el foro de instancia había citado para el 25 de marzo de 2013 y la cual contó con la comparecencia de las partes.

Cabe destacar que, también el 25 de marzo de 2013, la parte demandada-apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria y aseguró que procedía la desestimación de la solicitud interdictal presentada por la parte demandante-apelante, basada en los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR