Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300812
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-040 Bajandas Betancourt v. Rodríguez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

ALEX BAJANDAS BETANCOURT
Apelado
v.
MADELYN RODRÍGUEZ FIGUEROA
VICENTE MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201300812
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI201300064 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

I.

El Sr. Alex Bajandas Betancourt (Apelado), presentó demanda de desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, contra Madelyn Rodríguez Figueroa y Vicente Martínez. Celebrada la correspondiente vista de desahucio, el TPI emitió

Sentencia el 19 de febrero de 2013, notificada el 27 de febrero de 2013, donde se declaró con lugar la demanda. El 5 de marzo de 2013 el co demandado Vicente Martínez, presentó moción solicitando determinaciones de hechos y derechos adicionales y solicitud de reconsideración de sentencia. El 2 de mayo de 2013 el TPI emitió Resolución denegando la referida moción, la cual fue notificada el 15 de mayo de 2013. No obstante lo anterior, el 7 de mayo de 2013 el TPI emitió Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc, la cual fue notificada el 15 de mayo de 2013, donde se añadió la anotación de rebeldía contra la co demandada Madelyn Rodríguez Figueroa y que se dictaba sentencia en rebeldía en su contra.

Ante su inconformidad con el anterior dictamen, el co demandado Víctor Martínez presentó el 22 de mayo de 2013 recurso de apelación alegando los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al celebrar el juicio sin haber concedido tiempo al co demandado apelante a contestar la demanda y realizar descubrimiento de prueba, violando así el derecho del demandado a un debido proceso de ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que no aplicaba la doctrina de la táctica reconducción.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al sentenciar que el cobro de dinero se debería dilucidar en pleito ordinario independiente.

Evaluado el recurso y asumiendo que en virtud de la extensión de términos menores de siete (7) días que reconoce la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, el recurso fue presentado dentro del plazo jurisdiccional aplicable de cinco (5) días, 32 L.P.R.A. sec.

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