Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE2013-00510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-00510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-041 Pueblo de PR v. Hernández Guzmán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

PUEBLO DE PR RECURRIDOS V. HÉCTOR YADIEL HERNÁNDEZ GUZMÁN PETICIONARIO KLCE2013-00510 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: MI2013-0121 SOBRE: REBAJA DE FIANZA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nosotros el peticionario, Héctor Yadiel Hernández Guzmán y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. César E. Mercado Santaella, J.) el 21 de marzo de 2013, notificada de su archivo en autos el 25 de marzo de 2013 que declaró No ha Lugar la moción de reconsideración al amparo de la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal.

I

Por hechos ocurridos los días 11,16, y 17 de enero de 2013, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el peticionario por alegadas infracciones a los artículos 6.01, 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y los Artículos 189 (Robo) y 190 (Robo Agravado) del Código Penal. Se le impuso una fianza de $180,000.00 en total, bajo supervisión electrónica.

El 15 de febrero de 2013, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de rebaja de fianza diferida por O.S.A.J. EL Tribunal señaló una vista el 19 de febrero de 2013 y allí, con la comparecencia del Ministerio Público y la representación legal del peticionario, éste último desistió sin perjuicio de su solicitud. El 1 de marzo de 2013 el peticionario presentó una solicitud de rebaja de fianza. El Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 4 de marzo de 2013. El 5 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y orden declarando Ha Lugar la solicitud de rebaja de fianza. En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia determinó lo siguiente: en cuanto a los artículos 6.01 y 5.04 de la Ley de Armas, la fianza fue diferida por O.S.A.J.

con supervisión electrónica y en cuanto a los artículos 5.15 de la Ley de Armas, se rebajó a $3,000.00 (en cada uno de los tres cargos, sin el beneficio del 10%) y por los Artículos 189 y 190 del Código Penal se rebajó la fianza a $15,000.00 (en cada uno, sin el beneficio del 10%). La totalidad de la fianza ascendió a $39,000.00.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2013, el peticionario presentó una moción de reconsideración de rebaja fianza solicitando que en los delitos en que el Tribunal de Primera Instancia no le concedió el diez (10%) por ciento, le concediera el (11%) por ciento. El tribunal señaló vista para el 21 de marzo de 2013. El 25 de marzo de 2013 declaró No ha Lugar la moción de reconsideración.

Inconforme con el dictamen, el peticionario acudió ante nos y señaló que el Tribunal de Primera Instancia incidió en lo siguiente:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al rebajar la fianza en los delitos imputados sin el derecho al diez por ciento (10%), a pesar de que el peticionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR