Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201201431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201431 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
TORAL PETROLEUM CORPORATION Demandante-Recurrida v. REYNALDO SOTO CABÁN Demandado ELVIN SOTO SANTIAGO CoDemandado-Peticionario | KLCE201201431 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C CD 2007-1143 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Comparece ante nos, mediante el recurso de certiorari de epígrafe, Elvin Soto Santiago (el señor Soto o el peticionario) y nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 26 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012. En dicho dictamen, el TPI ordenó la ejecución de la Sentencia emitida el 31 de agosto de 2009.
Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos denegar el auto solicitado.
El 17 de octubre de 2007 Toral Petroleum Corporation (Toral o la recurrida) presentó una demanda en cobro de dinero contra varias personas. Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron ante el TPI un acuerdo transaccional, el cual fue acogido y aprobado mediante sentencia final el 31 de agosto de 2009. Como parte del acuerdo los deudores ofrecieron un inmueble en garantía colateral al pago de la deuda reconocida, el 27 de octubre de 2009 las partes suscribieron una escritura de hipoteca.
Debido al incumplimiento de la parte demandada con los términos de la estipulación, Toral solicitó la ejecución de la sentencia emitida por estipulación. Mediante Resolución de 27 de enero de 2010 el TPI ordenó la ejecución solicitada pero sobre el bien hipotecado en garantía de la deuda y de este no ser suficiente para satisfacer lo adeudado o no poder ejecutarse el bien proceder a ejecutar otros bienes hasta la satisfacción de lo adeudado.
No conforme, Toral acudió ante este foro con el recurso de certiorari KLCE20100269, pero en dicha ocasión este Panel denegó la expedición del auto solicitado. En aquel momento expresamos, sin resolver en los méritos la controversia planteada, que era razonable interpretar, como lo hizo el TPI, que la estipulación de las partes limitaba la ejecución de sentencia en caso de incumplimiento al bien hipotecado. Además, sería especulativo considerar si, luego de la ejecución de bien dado en garantía, su valor fuera insuficiente para cubrir el adeudo.
A los efectos de paralizar los procedimientos de ejecución de sentencia, el 6 de diciembre de 2011 el matrimonio compuesto por Reinaldo Soto y Gloria Santiago presentaron evidencia de haberse acogido a la Ley de Quiebras. Entre tanto las partes sometieron varios escritos y el 29 de diciembre de 2011 el TPI emitió una Resolución donde aclaró que la paralización de los procedimientos establecida en la Resolución de 19 de diciembre de 2011 era únicamente a favor de los codemandados, Reinaldo Soto y Gloria Santiago.
Ante dicho pronunciamiento el 31 de enero de 2012 la parte demandada solicitó mediante moción que se aclarara lo expresado o que se reconsiderara. Específicamente, solicitó que previo a ordenar la ejecución de la sentencia, aclarara o estableciera cuál era la forma de...
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