Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201201740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-045 US Bank National v. Roman Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2007-5 Peticionario v. LUIS ALEXIS ROMAN MARRERO, AIDA MARITZA LIZASOAIN SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrido
KLCE201201740
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI201101495 Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2007-5 por conducto de su agente Banco Popular de Puerto Rico (el peticionario), mediante este recurso de certiorari presentado el 28 de diciembre de 2012. Nos solicita que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (el TPI), el 5 de diciembre de 2012 y notificada el siguiente día 7. En dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de anotación de embargo y prohibición de enajenar.

Analizado cuidadosamente este recurso, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

Los controversia que tenemos ante nuestra consideración versa sobre una petición de anotación preventiva de embargo y prohibición de enajenar, al amparo de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 56.4, sobre la propiedad de Luis Alexis Román Marrero, Aida Maritza Lizasoain Santiago y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (los recurridos), situada en el Condominio Maralago de Palmas del Mar, en el barrio Candelero Abajo del municipio de Humacao, Puerto Rico.

Según surge de los documentos presentados ante nos, el 4 de junio de 2004 los recurridos compraron un inmueble en el proyecto antes mencionado por el convenido precio de setecientos setenta y cuatro mil novecientos dólares ($774,900.00). El pago de esta cantidad fue aplazado mediante préstamo hipotecario, el cual se otorgó el mismo día y por la misma cantidad del precio de compraventa a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico (RG). El 1 de julio de 2004 se presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Humacao, la Escritura de individualización, segregación y compraventa número 109 a favor de los recurridos. Esta aparece pendiente de inscripción en el Asiento 157 del Diario 864. De igual forma ese mismo día se presentó para su inscripción la escritura número 110 sobre constitución de hipoteca a favor de RG. Esta también aparece pendiente de inscripción en el Asiento 158 del Diario 864.

Posteriormente, RG vendió y cedió el préstamo hipotecario de los recurridos a U.S. Bank National Association en su capacidad como inversionista en fideicomiso por conducto de Wells Fargo Bank, N.A., pero conservó el cobro del préstamo.

A partir de mayo de 2011, los recurridos dejaron de cumplir con la obligación contraída y contenida en el pagaré hipotecario a favor de RG. Por esta razón, y tras el cierre de RG decretado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, el peticionario transfirió el cobro de la deuda hipotecaria al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). Después de varios intentos fallidos para cobrar lo adeudado por los recurridos, el 5 de diciembre de...

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