Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-048 Jimenez Monroig v. Instituto de Ojos y Piel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MONROIG Peticionario V. INSTITUTO DE OJOS Y PIEL, MIGUEL A. SANTIAGO GARCÍA, DIRECTOR MÉDICO, JOHN DOE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Recurrido
KLCE201300392
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FDP2006-0026 Sobre: Daños y Perjuicios (Impericia Médica)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece, el Sr. José Luis Jiménez Monroig y nos solicita la revisión de una Resolución dictada el 20 de junio de 2012, notificada el 2 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En dicha Resolución, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria. A su vez, el tribunal, el 4 de marzo de 2013, notificó una Resolución en la que denegó una moción de reconsideración presentada por el peticionario.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Veamos los hechos. El peticionario presentó una demanda el 13 de enero de 2006 contra el Dr. Miguel A. Santiago García y el Instituto de Ojos y Piel. El Sr. Jiménez Monroig alegó que el 6 de octubre de 2004, el Dr. Santiago García le practicó un procedimiento llamado queroplastía conductiva (conductive keroplasty) en el ojo izquierdo. Posteriormente, el 19 de enero de 2005, se llevó a cabo un retoque de la primera intervención. El Sr. Jiménez Monroig alegó que el Dr. Santiago García incumplió el contrato y es responsable por los daños ocasionados a su visión. Además, el peticionario alegó que la causa directa y primaria de su alegada falta de visión fue el incumplimiento del contrato de resultados entre ellos y, que dicho contrato fue el motivo directo y primario por el cual se sometió a dicha operación. (Véase, Apéndice de la Apelación, página 44-46). El Dr. Santiago García y el Instituto de Ojos y Piel en sus contestaciones a la demanda, negaron la mayoría de las alegaciones.

Se desprende del expediente apelativo que el Sr. Jiménez Monroig prestó su consentimiento por escrito en el “Permiso para el (los) tratamiento(s) y/o procedimiento(s) operatorios conductive keratoplasty – CK”, donde se le detallaron los posibles riesgos o complicaciones de la cirugía, que consistían en “sobre corrección, bajo corrección, infección, fluctuación o pérdida de visión, sensitividad a la luz, cicatrización irregular, opacificación córnea, etc., (En su mayoría estas condiciones serán manejadas por medicamentos (gotas) y/o en una segunda intervención quirúrgica). (Véase, Apéndice Alegato, página 18-19). Es importante resaltar que el peticionario afirmó que en la hoja de permiso para los tratamientos se le explicaba por completo el propósito de la operación, los beneficios, posibles complicaciones del procedimiento, y que no se le ofrecieron garantías sobre los resultados del procedimiento. (Véase, Apéndice Alegato, página 18-19).

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales, el peticionario, Sr. Jiménez Monroig presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que argumentó que el Dr.

Santiago García incumplió con su contrato, al no haberse obtenido el resultado prometido. El peticionario fundamentó su moción en la deposición tomada al Dr.

Santiago García y en el...

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