Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-051 Pueblo de PR v. Rubio Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL RUBIO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201300428 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Número: JVI2012G0050 JBD2012G0237 JOP2012G0034-0035 Sobre: Tent. Art. 106, Infr. Art. 199, Infr. Art. 251 (2 cargos) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

El peticionario Ángel Rubio Rodríguez nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 26 de marzo de 2013 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En la aludida resolución el TPI se pronunció ha lugar a una moción del Ministerio Público donde se solicitó la descalificación del Lcdo. Armando F. Pietri Torres (Lcdo.

Pietri) como abogado del peticionario.

El recurso de certiorari fue presentado conjuntamente con una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos”. Tras evaluar la referida moción en auxilio de jurisdicción, el 8 de abril de 2013 decretamos la paralización de los procedimientos ante el TPI. De igual modo, le concedimos término a la parte recurrida para presentar su posición en torno a los méritos del recurso. El 10 de abril de 2013 compareció la parte recurrida, por conducto de la Oficina de la Procuradora General.

Perfeccionado el recurso nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:

Contra el peticionario se presentaron acusaciones por tentativa al Art.

106 del Código Penal, infracción al Art. 199 del Código Penal y dos (2) cargos por infracción al Art. 251 del Código Penal.

Luego de varios incidentes procesales, innecesario aquí pormenorizar, el Lcdo. Pietri solicitó que se le entregara copia del expediente administrativo del Agente Quirós, quien sería testigo de cargo en el caso contra su representado, el peticionario. El Ministerio Público se opuso y solicitó la descalificación de dicho abogado bajo el argumento de que existía un conflicto de intereses. Éste consistía en que alegadamente el Lcdo. Pietri había representado al Agente Quirós en un procedimiento administrativo relacionado a una querella en su contra por hostigamiento sexual, caso 2005-00-35-095-OCT-2007. El TPI celebró una vista para dilucidar el asunto el 21 de marzo de 2013.

El Ministerio Público planteó que era anticipable que, en el cumplimiento de su función como representante legal del acusado-peticionario, el Lcdo. Pietri tendría que contrainterrogar al Agente Quirós como testigo de cargo e intentar poner en entredicho su credibilidad. Indicó que en esa situación habría un peligro potencial de que lo manifestado por el Agente Quirós al Lcdo. Pietri en confidencia fuese utilizado en su contra en este proceso judicial.

Sin embargo, el Lcdo. Pietri insistió en que no había representado al Agente Quirós. Señaló que éste tan solo le había consultado las querellas administrativas en el pasillo del Tribunal pero nunca hubo una relación abogado-cliente con el Agente Quirós ni recibió confidencia alguna que podría utilizar en su contra.

El 26 de marzo de 2013 TPI emitió la resolución recurrida declarando con lugar la Moción de Descalificación interpuesta por el Ministerio Público.

Determinó que:

[…]

aun cuando han transcurrido seis (6) años desde que el Lcdo. Pietri como abogado, fue consultado por el Agte. Quirós Rosario en relación a las querellas administrativas, evidentemente esta descalificado para representar al acusado de epígrafe. Esto, a raíz del conflicto de intereses que generaría la representación legal sucesiva del Lcdo. Pietri en este caso y el posible peligro especial de que viole el principio de confiabilidad, cuyo privilegio subsiste aun luego de finalizada la representación del perjudicado en este caso.

No conforme, el peticionario acudió ante nos alegando la comisión del siguiente...

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