Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200816
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-058 Ruiz Guadarrama v. Dept. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ARNOLD D. RUIZ GUADARRAMA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ET. ALS.
Recurrido
KLRA201200816
REVISIÓN Procedente de Comisión Apelativa del Servicios Público Caso Núm.: 2012-05-2042 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

I.

Según se desprende del escrito ante nos, desde el 2006 hasta el 2011 Arnold Ruiz Guadarrama otorgó contratos de servicio profesional con el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección (DCR). No obstante, el 16 de mayo de 2012, Ruiz Guadarrama presentó por derecho propio Solicitud de Apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), mediante la cual solicitó conversión de empleado irregular a regular y compensación por despido injustificado por alegada represalia en su contra.

El 4 de junio de 2012, el DCR presentó Contestación a Solicitud de Apelación Radicada por Derecho propio y Solicitud

de Desestimación. Arguye que al Ruiz Guadarrama trabajar por Contrato de Servicios Profesionales para DCR, la CASP carece de jurisdicción para atender el asunto conforme lo establece su Reglamento Procesal Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007. A tal solicitud Ruiz Guadarrama replicó mediante Contestación a Moción de la Parte Apelada.

Atendidas las mociones, el 15 de agosto de 2012, notificada el mismo día, la CASP emitió resolución en la cual concluyó que Ruiz Guadarrama no fue empleado de DCR por lo que conforme a su jurisdicción limitada no le corresponde pasar juicio sobre sus alegaciones.

Por tales razones, desestimó y archivó con perjuicio la apelación. Insatisfecho Ruiz Guadarrama, el 29 de agosto de 2012 presentó reconsideración, la cual el 5 de septiembre de 2012, notificada el mismo día, fue declarada No Ha Lugar.

No conteste con tal determinación, el 24 de septiembre de 2012 acude ante nos y señala cómo único error lo siguiente:

· CASP cometió manifiesto error al declarar que ellos carecen de jurisdicción para atender esta reclamación porque, en su opinión, el apelante no es empleado regular sino un contratista y alegan que está impedido de ejercer jurisdicción apelativa en reclamaciones de contratistas independientes que no forman parte del sistema de Administración del Servicio Público.

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