Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300407
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-064 Pereira Cruz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

GABRIEL PEREIRA CRUZ CARLOS PEREIRA CRUZ JOSÉ TORRES RIVERA ALEXANDER GARCÍA ECHEVARRÍA JOSÉ SERRANO ROSA LUIS VÉLEZ MARTÍNEZ DAVID TORRES COTTO JOSÉ D. TORRES ORTIZ LUIS D. LUGO LUGO GIOVANNY RAMOS CARRASQUILLO WALDEMAR FEBRES SÁNCHEZ EDGAR MORALES RODRÍGUEZ JOEL SIERRA ROJAS STEVEN QUIRINDONGO ROBERTO SOLANO CARLOS SANTIAGO GUZMÁN ELIGIO JIMÉNEZ CORREA JUAN DÍAZ CARTAGENA FRANCIS FRANCISCO DEL ORBE JONATHAN CARRASQUILLO DE JESÚS JERRY CINTRÓN TORRES EDWIN DÍAZ RIVERA LUIS VÉLEZ ARNEIN JOSÉ VARGAS MARTÍNEZ JESÚS M. DELGADO LÓPEZ JUAN CAMACHO VALENTÍN WILLIAM MATOS CARLO MIGUEL ORTIZ QUINTERO JORGE ROMÁN DÍAZ CARMELO RODRÍGUEZ CALDERÓN MIGUEL FEBRES FUENTES DOMINGO HERNÁNDEZ SANTOS JOSÉ CRUZ RODRÍGUEZ
Recurrentes
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201300407
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querellas Núms.: 2012-13-205 2012-13-204 2012-13-234 2012-13-181 2012-13-147 2012-13-159 2012-13-151 2012-13-153 2012-13-190 2012-13-210 2012-13-029 2012-13-122 2012-13-229 2012-13-209 2012-13-148 2012-13-144 2012-13-035 2012-13-102 2012-13-107 2012-13-087 2012-13-170 2012-13-101 2012-13-158 2012-13-154 2012-13-100 2012-13-086 2012-13-117 2012-13-125 2012-13-140 2012-13-137 2012-13-105 2012-13-112 2012-13-021 Sobre: Sanción disciplinaria

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El recurrente Gabriel Pereira Cruz y otros treinta y tres confinados que están bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el Edificio 6 del Centro de Detención Bayamón (1072) presentan escrito por derecho propio. El recurso relata que el 11 de enero de 2013 el Departamento de Corrección llevó a cabo un registro rutinario coordinado en el área donde residen los recurrentes.

Éstos se negaron a ser registrados con la máquina Boss II (Body Orifice Security Scanner).

Al amparo de la Regla 9 del Reglamento Disciplinario, el Departamento suspendió todos los beneficios carcelarios a los confinados del Edificio 6. Se presentaron querellas contra cada uno de los recurrentes por desobedecer una orden directa (Código 128). Luego de celebradas las correspondientes vistas ante una oficial examinadora, se encontró que cada uno de los recurrentes incurrieron en la infracción del Código 128. Se les impuso como sanción la suspensión de visitas y comisaría por cuatro semanas. Cada uno de los recurrentes presentó reconsideración de la determinación. Todas fueron denegadas y se reafirmaron las sanciones impuestas.

El escrito sometido impugna esas sanciones disciplinarias. Alega que el Departamento erró

“al infringir el debido proceso de ley en procesos disciplinarios (…) que confiere un interés libertario a la presencia de un adjudicador imparcial al permitir que la Examinadora Ayleen Carrión Maldonado presidiera la vista administrativa [de] Regla 9 y [que] luego presidiera las vistas disciplinarias individuales donde en ambas vistas se hicieron determinaciones de los mismos hechos (…) con la actuación de la adjudicadora de manera prejuiciada al emitir una resolución predeterminada y prejuiciada.” El escrito no hace constar que fuera notificado a la parte recurrida. Resolvemos.

La Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 21 de septiembre de 2009, dispone en lo pertinente:

El Superintendente de la Institución podrá suspender los privilegios, sin celebración de Vista Administrativa, por un período de tiempo que no exceda de siete (7) días, en situaciones de emergencia que atenten contra la seguridad institucional.

El Superintendente deberá notificar por escrito a la oficina de asuntos legales la acción tomada dentro del próximo día laborable de haber tomado la acción. Si la situación persiste al finalizar los siete (7) días, el OEVD deberá celebrar una Vista Administrativa dentro de los próximos cinco (5) días laborables y podrá extender la suspensión de privilegios por razones de seguridad. Los privilegios podrán ser suspendidos bajo una de las siguientes circunstancias:

Cuando un módulo o unidad de vivienda de la institución, se niegue o se resista a someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas, alcohol o cualquier otra prueba que se utilice para estos propósitos o impida que pueda llevarse a cabo dicha prueba. (Énfasis nuestro)

En este caso, el mismo día en que ocurrieron los hechos la Superintendente del Centro de Detención 1072 notificó a todos los confinados del...

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